Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Abril de 2019, expediente FSA 037173/2018/1

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 37173/2018/1 Salta, 9 de abril de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 37173/2018/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación de M., J.M., S., M.F. y otros”, originaria del Juzgado Federal de Salta nº 2, y RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.A.A. (cfr. fs. 8/9), y la de los imputados M.F.S., P.L.D. y J.M.M. (cfr. fs. 12, 15 y 16, respectivamente) en contra del auto del 18/12/18 por el que se les denegaron sus excarcelaciones (fs.

6/7 y vta.).

  1. a) Que el Defensor Oficial de A. señala que la resolución le causó agravio porque no se expresó de manera objetiva y circunstanciada cuáles serían los riesgos procesales que concurrirían en caso de concederse la libertad a su asistido.

    Indica que el J. denegó el pedido basándose en la gravedad de la pena del delito atribuido, sin tener en cuenta las circunstancias concretas de la causa y que no existe peligro de que el imputado pueda entorpecer la investigación.

    Asimismo, se agravia del argumento utilizado por el Instructor acerca del eventual incumplimiento del Estado Argentino respecto de sus compromisos internacionales en Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33000026#231501086#20190409103356924 materia de los delitos vinculados a hechos de corrupción, en caso de que A. se fugue al obtener su excarcelación, lo que, según su postura, no se relaciona con el instituto de la detención cautelar, sino con políticas criminales del país (cfr. fs. 8/9).

    Por último, pone de relieve que de conformidad con el informe socio ambiental de fs. 29/30, A. tiene domicilio en la localidad de General P., Departamento de Anta (Salta) donde vive con su familia, por lo que no se advierte riesgo de elusión de la justicia, resaltando que se omitió la procedencia de otras medidas menos gravosas para asegurar los fines del proceso.

    En la oportunidad de desarrollar sus agravios en la audiencia oral del 3/4/19/17, luego de hacer un breve relato de los hechos, reiteró que A. posee arraigo y que no existen a su respecto medidas pendientes de producción que puedan ser obstaculizadas en el supuesto que recupere su libertad, agregando que tampoco se encontraron -en los 4 meses que lleva la instrucción- evidencias que demuestren la participación de su asistido en el hecho investigado; por lo que solicitó se conceda su excarcelación bajo caución juratoria, y/o con las medidas asegurativas que el Juez disponga.

  2. b) Que la defensa de M.F.S. señala que el J. denegó su soltura sin tener en cuenta que su asistido carece de antecedentes penales y que tiene arraigo, destacando que del informe ambiental que se agregó a fs. 33/34 Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #33000026#231501086#20190409103356924 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 37173/2018/1 surge que reside junto a su mujer y su hija de 4 años en el departamento de Anta (Salta).

    Agrega que no restan medidas de instrucción pendientes y resalta la penalidad del delito que se le imputa a S., que lleva a considerar que en caso de recibir una condena podría ser de cumplimiento condicional (a fs. 80/82 y vta.).

    Al desarrollar sus agravios en la audiencia oral ratificó los fundamentos definidos al interponer el recurso de apelación, destacando que las medidas de prueba pendientes que el J. valoró al denegarle la libertad a su asistido (informe socio ambiental, pericias, avalúo) se realizaron en el curso de la instrucción, verificándose que S. carece de antecedentes penales y que tiene comprobado arraigo; por lo que solicitó se revoque la sentencia dictada por el Juez Federal Nº 2.

  3. c) Que, en su recurso de fs. 83/84, la defensa de J.M.M. señala que el J. no consideró la situación particular de su defendida en lo que respecta a la carencia de antecedentes condenatorios, su comprobado arraigo y la contención familiar que tiene; circunstancias que neutralizan el riesgo procesal de fuga.

    Asimismo, resalta la falta de elementos probatorios que acrediten el grave delito que se le imputó.

    En oportunidad de...

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