Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2019, expediente FSA 028523/2018/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Salta, 4 de abril de 2019.-

Y VISTA:

Esta causa N° 28523/2018/1/CA1 caratulada “Incidente de Excarcelación de S., H.M. s/ infracción ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución obrante a fs. 36/38 y vta. por la que se confirmó el auto de fs. 7/8 que dispuso denegar el beneficio de excarcelación a H.M.S., el Defensor Oficial interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 39/49 y vta., el impugnante manifiesta que la resolución de esta Cámara tiene graves defectos de fundamentación, por cuanto a su criterio se utilizan argumentos extramuros de la Constitución Nacional, de las convenciones y de la ley procesal que regulan la prisión preventiva.

En ese sentido, expuso que en la resolución se omitió

desarrollar los elementos de juicio reunidos en la causa que permitan sostener fundadamente la existencia de peligro procesal de fuga o entorpecimiento de las investigaciones.

Indica que se efectuó una interpretación arbitraria de la normativa vigente, quebrantando formas sustanciales del proceso y cometiendo un error in iudicando así como también in procedendo, pues no se observaron las normas de derecho procesal establecidas expresamente bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456 inc. 1º y del CPPN).

Por último, señala que el auto de Cámara es equiparable a Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32591976#231034680#20190404081834584 sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictivo de los derechos fundamentales de su defendido y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior -en tanto que se los priva arbitrariamente del derecho a permanecer en libertad durante el proceso-, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen...

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