Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Abril de 2019, expediente FSM 007130/2017/TO03/1/1/CFC003

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSM 7130/2017/TO3/1/1/CFC3 “BONANNO, J.E. s/

recurso de casación”

Registro Nro. 520/19 1//Buenos Aires, 3 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de J.E.B. a fs. 62/63.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 23 de noviembre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M. denegó la excarcelación y el arresto domiciliario solicitado en subsidio respecto de J.E.B. (cfr. fs. 55/58).

    Impugnó la decisión el defensor particular de la nombrada, siendo concedido el recurso por el a quo a fs.

    64/65vta.

  2. ) Que con relación a la excarcelación denegada, si bien la decisión recurrida restringe la libertad de la imputada con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria toda vez que es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido C.S.J.N. en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite, desde que el recurrente Fecha de firma: 03/04/2019 1 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32905941#230561245#20190404112404721 no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada.

  3. ) En ese sentido, en el caso la situación de B. en esta causa autoriza el mantenimiento de la medida cautelar impuesta, en tanto se advierten razones suficientes que justifican la presunción contraria al principio de permanencia en libertad, conforme tuve oportunidad de desarrollar al emitir mi voto en la causa nº

    14.855, “Isla, B.G.; Amarilla, O.D. s/recurso de casación e inconstitucionalidad” (reg. nº

    19.553 del 12/12/11, de S.I. de esta Cámara Federal de Casación Penal), criterio que he sostenido al pronunciarme en esta Sala I en las causas nº 927/2013 “Acery Tarraga, G. s/recurso de casación”, reg. nº 22.404, del 30/10/2013; nº CFP 6577/2013/TO1/11/CFC5 “M.C., J.A. s/recurso de casación”, del 11/07/2014; nº FRE 52000915/2012/TO1/5/CFC1 “Nuske, M.G. s/recurso de casación“, del 11/11/2014 y nº CCC 1644/2013/TO1/8/CFC1 “Centurión, P.A. s/recurso de casación”, del 06/02/2015; entre otras, a las que me remito en honor a la brevedad.

  4. ) Examinada la resolución puesta en crisis advierto que el tribunal a quo ha analizado los elementos de convicción mínimos necesarios para el adecuado tratamiento de la cuestión, con especial consideración de la totalidad de las circunstancias que rodean al caso, de conformidad con los lineamientos señalados en el primer acápite del presente sufragio y en cumplimiento de las pautas aludidas.

    En efecto, el tribunal de mérito fundó la denegatoria de la excarcelación sobre la base de la descripción del hecho imputado a J.E.B., Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #32905941#230561245#20190404112404721 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSM 7130/2017/TO3/1/1/CFC3 “BONANNO, J.E. s/

    recurso de casación”

    quien se encuentra requerida a juicio como coautora del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, y por el uso de armas de fuego, en dos hechos, los que concurren de manera real entre sí (artículos 41 bis, 55, 79 y 80 incisos 2º y 6º del Código Penal).

    Los magistrados ponderaron como riesgos procesales frente a la concesión de la soltura, la circunstancia de que aún no se ha identificado a los autores de las muertes investigadas, la pena en expectativa prevista para el delito atribuido y la modalidad comisiva de los hechos imputados.

    Sobre esto último señalaron que “…estamos en presencia de un hecho que, en principio, tuvo su génesis con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR