Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Marzo de 2019, expediente CFP 019157/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III-C.F.C.P.

Causa Nº CFP 19157/2018/1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C.H., J.C. s/recurso de casación”

Registro nro.: 293/19 Buenos Aires, 29 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad confirmó la resolución del juez de primera instancia, en cuanto no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado en favor de J.C.C.H. (fs. 28 y vta.).

Contra esta decisión, la defensa particular, asistiendo técnicamente al nombrado, interpuso recurso de casación a fs. 30/33 vta., remedio que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 36 y vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) Si bien la resolución recurrida en tanto implica una restricción a la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y es por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos por el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, B. s/excarcelación”, causa nro. 10.572, D.199.XXXIX, tal extremo no alcanza en el presente caso para habilitar esta instancia casatoria, conforme los argumentos que pasan a exponerse.

En efecto, notamos que los integrantes de la Cámara a quo, examinaron la procedencia del beneficio solicitado a la luz de la normativa aplicable al caso y de conformidad con las constancias de la causa.

En ese orden, recordamos que el encartado se encuentra procesado con prisión preventiva por los delitos de Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #32822735#230158981#20190401111040799 encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, uso de documento público falso y sustitución de chapa patente, tipificados en los arts. 277 inc. 1 apartado “c” e inc. 3 apartado “b”, art.

296 en función del 292 y art. 289 inc. 3 del Código Penal, respectivamente, todos ellos en concurso ideal.

Al respecto, los sentenciantes explicaron que si bien la calificación legal atribuida provisoriamente -en los términos del artículo 317, inc. 1º en función del 316 del Código Penal- permitiría, en...

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