Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Marzo de 2019, expediente FTU 000712/2016/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 712/2016/TO1/1/CFC1 “R., M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 265/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 712/2016/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ROMERO, M.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V.; ejerce la asistencia técnica de M.R., la doctora S.M., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría nº2.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente incidencia a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General, doctor A.G.G., a fs. 17/26, contra la resolución dictada a fs. 14/15vta., por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, mediante la cual se resolvió: “

    I) HACER LUGAR al pedido de SOBRESEIMIENTO incoado por la defensa de M.A.R., de las condiciones personales obrantes en autos, conforme se considera (art. 336, inc. 3º, CPPN).

    Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31864816#229800800#20190327133636202 2.- El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 28 y vta., y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 36.

  2. - En su recurso, el señor F. encausó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, alegó que el tribunal inobservó la ley penal sustantiva al no subsumir la conducta reprochada a R. en el delito previsto en el art. 5 inciso e) y 11 inciso c) de la ley 23.737.

    Asimismo, sostuvo que la resolución impugnada cuenta con fundamentos aparentes; que no se ha efectuado una correcta valoración del plexo probatorio y que para resolver del modo en que lo hizo, el tribunal invocó erróneamente el precedente “A.” de la CSJN.

    En relación a esto último, manifestó que dicho precedente no resulta de aplicación al presente caso, ya que sus circunstancias fácticas son totalmente diferentes a las investigadas en este proceso en el cual la encartada habría intentado ingresar a través de la guardia de la Comisaría Seccional Séptima de la Policía de la provincia de Tucumán material estupefaciente para ser entregado a su hijo, R.F., quien se encontraba allí detenido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa oficial de R., quien solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto.

    Al respecto, señaló que la solución adoptada por el tribunal es ajustada a derecho y a los hechos de la causa y que la conducta reprochada a su asistida resultaba atípica por Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31864816#229800800#20190327133636202 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FTU 712/2016/TO1/1/CFC1 “R., M. s/recurso de casación”

    no haberse afectado el bien jurídico protegido amparado por el art. 19 de la Constitución Nacional.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el señor fiscal solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por los fundamentos expuestos en el dictamen de fs. 43/46, a los que nos remitimos por cuestiones de brevedad.

  4. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

A fin de dar respuesta a los planteos de la fiscalía, conviene repasar brevemente las constancias más relevantes del proceso.

Surge del requerimiento obrante a fs. 7/9, que M.A.R. fue requerida a juicio en orden al siguiente hecho: “Haber intentado ingresar a través de la Guardia de la Comisaría Seccional Séptima de la Policía de la Provincia de Tucumán, dos bagullos de marihuana, con un peso total de 2,63 gramos, escondido en medio de unas ojotas marca L., para entregárselo a su hijo R.F., el que se encontraba detenido en dicha seccional”.

El injusto penal reseñado fue encuadrado jurídicamente “prima facie” en el delito previsto y reprimido en el art. 5 inciso e) último párrafo de la ley 23.737, según la reforma de la ley 26.052, con la agravante del artículo 11 inciso e) de la citada ley, en grado de tentativa.

Radicadas las actuaciones ante el tribunal oral, la defensa solicitó el sobreseimiento de la encartada por...

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