Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Marzo de 2019, expediente FSA 001129/2018/1/CA007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1129/2018/1/CA7 ta, 25 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1129/2018/1/CA7 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE R., J.E.", originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 66/68 por la Fiscalía Federal en contra del auto de fecha 4 de enero de 2019 obrante a fs. 60/61 y vta., que concedió la excarcelación solicitada a favor de J.E.R..

2) Que la causa principal vinculada a esta incidencia inició a raíz de tareas de investigación realizadas por personal de la Sección de Investigaciones Antidrogas “Salta” de Gendarmería Nacional, que darían cuenta de que W.L. y J.R. realizarían actividades vinculadas al tráfico de estupefacientes.

De los resultados de los seguimientos y vigilancias efectuadas y de las escuchas telefónicas dispuestas por el Instructor se obtuvo información referente a la organización de un transporte de estupefacientes para el día 08/04/18 en la ciudad de General Güemes de la provincia de Salta, lográndose el secuestro de 338,430 kilogramos de hojas de coca y 68,823 Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31604238#229862030#20190326142901331 kilogramos de marihuana y la detención de R.C., A.A.M., O.S.C. y E.D.C..

En razón de lo actuado se llevó a cabo un allanamiento en el domicilio del ciudadano J.E.R., procediéndose a su detención.

En fecha 17/04/18 el magistrado instructor (doctor J.G.M. denegó la excarcelación a J.E.R. en virtud de la calificación provisoria del hecho atribuido (transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes) que contiene una escala penal que, en principio no permitiría que la condena fuese de cumplimiento condicional, la naturaleza del delito reprochado y la especial gravedad de los hechos concretos del proceso por la que podría formar parte de una organización delictiva dedicada al narcotráfico, el grado de presunción alcanzado y la solidez de la imputación, y los actos pendientes de instrucción tendientes a esclarecer el delito investigado, peritaje de los celulares, computadora y de la droga secuestrada, declaraciones testimoniales, resultados de informes ambientales requeridos y declaraciones indagatorias de los imputados, cuya apelación ante este Tribunal se tuvo por desistida (fs.53 y vta.).

Posteriormente el 21/06/18 el a quo dictó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por considerarlos prima facie autores material y penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA2 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31604238#229862030#20190326142901331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 1129/2018/1/CA7 ley 23.737), identificando el rol del apelante en la maniobra ilícita como partícipe en la recepción y traslado de la marihuana desde Aguas Blancas (Puerto Chalanas) hacia Pichanal.

3) Que para conceder la excarcelación de J.E.R. el a quo (doctor M.F. valoró que habiéndose producido íntegramente las diligencias procesales útiles para esclarecimiento de los hechos y no restando otra medida que pueda estar perjudicada por la libertad ambulatoria del beneficiado, su encierro preventivo resultaba excesivo.

Por otra parte, entendió que la calificación que mereció en el auto de procesamiento, firme y consentido por su propia defensa, no solamente no causa instancia sino que podría ser reformulado en cualquier etapa de este proceso hasta la etapa prevista en el art. 346.

Por ultimo agregó como “otro ingrediente de especial atención” que la denegatoria inicial de la excarcelación no fue revisada totalmente, ya que el detenido desistió del recurso de apelación (22/08/18) y, en ese entonces, ya se habían producido la todas las medidas de prueba que motivaron la denegatoria.

4) Que la Fiscalía Federal a fs. 66/68 planteó su discrepancia con los argumentos brindados por el Magistrado Instructor, por cuanto se basó en argumentos endebles al momento de analizar la continuidad de la medida cautelar.

Indicó que la calificación legal atribuida por el a quo al hecho imputado (transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes), contiene una escala Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31604238#229862030#20190326142901331 penal elevada con un máximo y un mínimo que, en principio, no permitiría que la condena fuese de cumplimiento condicional, por lo que no se ajusta a ninguno de los supuestos del art. 317 inc. 1º

en función del art. 316 segundo párrafo del CPPN.

Afirmó que la resolución en crisis ha relativizado el hecho atribuido al causante, situación que deberá ser evaluada en el momento en que se plantee.

Por su parte, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 76/78), estimó

que debe hacerse lugar al recurso de apelación...

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