Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2019, expediente FCB 013580/2014/1/CA016

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/1/CA16 doba, 13 de marzo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE: BARRERA, J.C. Y OTROS” (FCB 13580/2014/1/CA16), venidos a conocimiento de esta Sala “B”

del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor F.F. en contra de la resolución dictada con fecha 23 de noviembre de 2018 por el señor Juez Federal Nº1. Dicho pronunciamiento dispuso: “1°) CONCEDER EL BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA a J.C.B., de condiciones personales referidas en el principal, y hacer responsable a B.L.G., DNI N° 4.628.363, del cumplimiento de las pautas establecidas en los considerandos precedentes, bajo apercibimiento de revocar la media en caso de quebrantamiento (art. 310 del C.P.P.N.; 32 inc. a) Ley 24.660 modif. por Ley 26.472; y 34 de la Ley 24.660).-

  1. ) IMPONER LA PRESENTACIÓN ante este Tribunal, en forma mensual, de un informe médico en el que conste el estado de evolución de su salud. 3°) ORDERNAR AL PATRONATO DE LIBERADOS QUE SUPERVISE la detención domiciliara impuesta a J.C. BARRERA (art.33 de la Ley 24.660 modif. por Ley 26.472). PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La cuestión a resolver en el presente se centra en el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Federal Nº1 en contra de la resolución de fecha 23 de noviembre de 2018, cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto supra (fs. 659/661).

  2. Que, en el presente incidente, el Juez de Instrucción hizo lugar a lo peticionado previamente por la defensa y dispuso conceder al imputado J.C.B.F. de firma: 13/03/2019 el beneficio de prisión domiciliaria, con cumplimiento en Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19726279#228080376#20190313134547858 el domicilio particular fijado por el nombrado, sito en calle Nazaret nro. 3753 de Barrio Urca de esta ciudad de Córdoba.

    Sostuvo que correspondía disponer la prisión domiciliaria del nombrado en virtud de los certificados presentados por el Dr. S.B. y el Informe Pericial Médico Forense, incorporados al presente (fs.

    617/618 y 656) los cuales, a su entender, acreditan que J.C.B. efectivamente padece las patologías señaladas.

    Manifestó que el art. 32 de la ley 24.660 modificada por Ley 26.472, establece que el juez de ejecución o juez de sentencia podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliara en distintos supuestos, y entre ellos, en el inc. a), prevé la situación del interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario.

    Asimismo, hizo mención que el art. 11 de la ley de ejecución de la pena privativa de libertad torna aplicable el instituto de la prisión domiciliaria a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar la personalidad.

    Conforme lo señalado, consideró el a-quo que la situación del imputado, encuadraría dentro de la hipótesis referida supra, en concordancia con las previsiones art.

    10, inc. a) del C.P., también modificada por ley 26.472, la que otrora era considerada como persona de salud precaria, evaluada en relación a la situación de encierro en un establecimiento carcelario.

    Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19726279#228080376#20190313134547858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/1/CA16 Para ello tuvo en cuenta el certificado expedido por el Dr. C.B. -Médico Cardiólogo- del Instituto Modelo de Cardiología, quien indicó que “… Por la presente certifico que el Sr. B.J.C. de 75 años, DNI 7973454 se encuentra bajo mi atención médica con el diagnóstico de –Diabetes Tipo II, metabólicamente compensada, -H. cerebral subdural, sub agudo –P. de Hipertensión Arterial –Edema cerebral perilesiones” (fs.

    617/618).

    Por otra parte, además, el señor Juez Federal Nº1 de Córdoba tuvo en cuenta el Informe Pericial Médico Forense, el que señala: “… El imputado presenta diabetes insulino dependiente con 35 y 40 unidades diarias con medicación vía oral agregada. Hipertensión médica. H. cerebral subdural subagudo con edema perilesionario medicado con corticoides, lo que le producen hiperglucemias y aumentos de presión arterial, debiendo tener un control estricto de los valores para administrar la medicación de rescate. Por lo expuesto se indica que al ser enfermedades crónicas e irreversibles con posibilidad de reagudización ante situaciones de estrés se sugiere que el imputado no sea trasladado a una institución penitenciaria, pudiendo permanecer, temporalmente en la Alcaldía de estos Tribunales Federales, no obstante de presentar las patologías que padece, actualmente compensadas”(Fs. 656).

    Por todo lo expuesto, el J. decidió otorgarle al imputado B. la detención domiciliaria, bajo apercibimiento de revocar la medida en caso de quebrantamiento (art. 310 del C.P.P.N.; 32 inc. a) Ley 24.660 modif. por Ley 26.472; y 34 de la ley 24.660), imponiendo la presentación ante el Tribunal, en forma mensual, de un informe médico en el que conste el estado de Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19726279#228080376#20190313134547858 evolución de su salud, ordenando al Patronato de Liberados que supervise la detención domiciliaria impuesta.

  3. De acuerdo a lo enunciado, el Fiscal Federal Nº1 de C. interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, lo cual precisamente, es lo que impulsó la apertura de esta instancia. Dijo que, del informe pericial elaborado por el Médico Forense de los Tribunales Federales, Dr. J.M., no surgía de forma concluyente que J.C.B. no estaba en condiciones de ser alojado en un establecimiento penitenciario, señalando que, en este sentido no se cumplimentó con la solicitud formulada por la fiscalía consistente en el requerimiento de informe al Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba sobre la capacidad de brindar debida atención médica al imputado, de forma que su detención no perjudique gravemente su salud (fs. 668).

    En esta instancia, con fecha 05/02/19, el señor F. General doctor A.G.L., presentó el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. mediante el cual sostuvo que el Ministerio Público se agravia ya que al concederse el beneficio de prisión domiciliaria a B., no se analizaron adecuadamente y en conjunto los requisitos exigidos por ley. Asimismo considera que no puede dejar de valorarse -para la concesión o no del beneficio- la entidad de los delitos que se le atribuyen al imputado, haciendo alusión a que en el presente caso a J.C.B. se encuentra imputado de los delitos de Asociación Ilícita, Intermediación Financiera y B. no autorizada y Estafa (art. 210, párrafo, 310 incs. 1º, 2º, 3º párrafo, y 173, inc. 11, del C.P.).

    El Fiscal de Cámara, en el caso que nos ocupa sostiene además los agravios expuestos por el Fiscal Federal Nº1, solicitando que previo a resolver se requiera Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19726279#228080376#20190313134547858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 13580/2014/1/CA16 informe fundado al Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba. Entiende que para la procedencia de la prisión domiciliaria, deberían acreditarse circunstancias...

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