Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Marzo de 2019, expediente CPE 000058/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CPE 58/2019/1/CA2 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN EN CAUSA Nº CPE 58/2019 CARATULADA: “J.E.S.P. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E. N° 8 SECRETARÍA N°
16. EXPEDIENTE N° CPE 58/2019/1/CA2 ORDEN N° 29.069, SALA “B”.
Buenos Aires, de marzo de 2019.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.D.R.A. a fs. 7/10 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 5/6 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero efectuada y afectó dicha suma al embargo decretado en los autos principales.
La presentación de fs. 18/21 de este incidente, por la cual la defensa oficial de J.D.R.A. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, la solicitud de restitución del dinero secuestrado a J.D.R.A. se funda en la necesidad de utilizar el mismo para la manutención del nombrado dentro de la unidad Penitenciaria.
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) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a la solicitud de devolución del dinero secuestrado en autos a J.D.R.A.. Para fundar aquella decisión sostuvo: “…teniendo en consideración lo señalado por el Ministerio Público Fiscal de la Nación, en cuanto a que, en el caso de recaer una sentencia condenatoria en la eventual instancia de juicio oral, podría aplicarse una sanción de multa, en los términos del art. 876 del C.A. (Ley 22.415) y, en ese caso, el dinero incautado debería imputarse a esa sanción, este Juzgado entiende que no corresponde hacer lugar a la devolución del dinero secuestrado al imputado J.D.R.A.…y teniendo en cuenta que en autos se decretó un embargo sobre los bienes de J.D.R.A. y, asimismo, que en el marco del incidente formado al efecto, el propio imputado expresó no tener bienes ni dinero para cubrir la suma cautelada…resulta( ) procedente afectar el dinero secuestrado al embargo dictado a su respecto, en función de lo Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33079369#228521428#20190307101432070 Poder Judicial de la Nación CPE 58/2019/1/CA2 establecido en el art. 238 del CPPN...” (la transcripción es copia textual de la resolución recurrida).
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) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de J.D.R.A. sostuvo: “…la denegatoria del pedido de devolución del dinero...
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