Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Marzo de 2019, expediente CCC 070447/2016/TO01/1

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 70447/2016/TO1/1 Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en este incidente formado en la causa nro. 5101 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, en virtud de la solicitud de excarcelación efectuada por la Sra. Defensora Oficial respecto de la procesada R.C.L.S. (de nacionalidad argentina, nacida el 20 de febrero de 1977 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hija de J.N. y de L.T.G., P.. Pol. T.M. 87.056, titular del D.N.I.

25.614.680).-

Y CONSIDERANDO:

I.

Que, el señor Defensor Oficial, solicitó la excarcelación bajo caución juratoria de su defendida R.C.L.S., de conformidad con lo normado por los arts. 316 y 317 inc. 1 del C.P.P.N.. –ver fs.

29-

II.

A su turno la Fiscalía, teniendo en cuenta el acuerdo de juicio abreviado celebrado, se expidió en términos favorables a la concesión del instituto peticionado, bajo caución juratoria.

III.

Que, el 20 de julio de 2018 se presentó en los autos principales un acuerdo celebrado entre las partes en los términos del art. 431 bis del C.P.P -el que “prima facie”, estimo procedente-, por medio del cual la señora A.F., con la conformidad de la nombrada en el epígrafe y su defensora, solicitó

que se imponga R.C.L.S., la pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso y costas, por considerarla autora penalmente responsable del delito de hurto agravado por Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29773697#228602040#20190307150716087 tratarse de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa reiterado –dos hechos- (arts. 42, 45, 55 164 y 167 inc. 4° del C.P). Asimismo, requirió se le imponga las reglas obligatorias establecidas en el art. 27 bis del Código Penal. –

ver fs. 263 del ppal.-

IV.

Ahora bien, considero que la situación procesal de la nombrada encuadra en el supuesto previsto por el art. 317 inciso 1°, en función del art. 316 del C.P.P.N.; ya que atento el acuerdo de juicio abreviado descripto, “prima facie” corresponderá en las presentes actuaciones una condena de ejecución condicional.

En cuanto a la caución a imponer, entiendo que resulta suficiente una de tipo juratoria, a fin de asegurar la futura comparecencia de la procesada ante los llamados del Tribunal.

Por todo ello, citas legales efectuadas y de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía; RESUELVO:

CONCEDER LA EXCARCELACIÓN a R.C.L.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa n° 5101 y en consecuencia, disponer la inmediata libertad...

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