Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Febrero de 2019, expediente CCC 055709/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 55709/2018/1/CFC1 REGISTRO N°194/ 19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como Presidente, y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N..

CCC 55709/2018/1/CFC1 “CHARAMELO, A.G. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el día 11 de octubre de 2018, resolvió, en el marco de las causa N.. CCC 55.709/2018/1/CA1, “CONFIRMAR la resolución que luce a fojas 4/5, en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor de A.G.C.” (cfr. fs.

    16/17 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 24/30 vta. el señor Defensor Público Oficial, doctor J.M.H., asistiendo a A.G.C., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 34/vta.

  3. El recurrente encuadró su pretensión en las previsiones del inciso 2do. del art. 456 del C.P.P.N.

    Fundó profusamente la admisibilidad del remedio incoado y, en tal sentido, expresó que la decisión impugnada resulta arbitraria toda vez que no representa una derivación razonada de las constancias de la causa y porque se erige contraria a los principios constitucionales de presunción de Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32615760#227870871#20190227135926057 inocencia, culpabilidad y pro homine.

    Indicó que en la resolución en crisis no se ha señalado ningún peligro procesal concreto respecto de su pupilo y la tildó de dogmática y carente de fundamentación.

    Asimismo, alegó que en el hipotético caso de que existieran peligros procesales, éstos podrían ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos de su defendido. Lo contrario, sostuvo, implica aplicar consecuencias de carácter sancionador a quien aún no ha sido declarado culpable.

    De seguido, el recurrente refirió que la escala penal prevista para los tipos penales endilgados permite encuadrar la situación de Charamelo dentro de las previsiones de los artículos 316 y 317, inc. 1, del C.P.P.N.

    En esa dirección, recordó que la conducta endilgada al nombrado se enmarca en los arts. 89 del C.P.N., agravado por la primera parte del art. 2 y , segundo párrafo, de la ley 23.592 y el art. 184, inciso 1º del C.P.N. por lo que su situación se encontraría comprendida en la referida normativa procesal.

    Explicó que las únicas pautas legitimadoras de un encierro constitucionalmente válido son las que estipula el art. 319 del C.P.P.N.

    En base a ello, señaló que su pupilo posee domicilio constatado y se encuentra debidamente identificado en el legajo a través de su número de D.N.I.

    Con cita del voto de la jueza de esta Cámara Federal de Casación Penal, doctora Dra. Á.L., en el fallo P. Nº 13, “D.B.”, de este Tribunal, afirmó que, frente al argumento relativo a que en caso de recaer sentencia condenatoria en la presente causa, no le correspondería a su defendido una pena de cumplimiento condicional en virtud de los antecedentes penales que reviste, tal parámetro no resulta óbice para acceder al Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32615760#227870871#20190227135926057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 55709/2018/1/CFC1 beneficio excarcelatorio.

    Puso énfasis en sostener que no existen en el presente caso riesgos procesales que no puedan ser neutralizados por un medio menos gravoso que la privación de la libertad, considerando, según lo entendió la parte, que la investigación es sencilla, no hay medidas de prueba pendientes de producción y ya se ha dictado su procesamiento conforme lo previsto en el art. 306 del C.P.P.N.

    Así, consideró que podría asegurarse la sujeción de Charamelo al proceso con las pautas de conducta establecidas por el art. 310 del C.P.P.N. o las cauciones contempladas en el art. 320, o con la implementación de una tobillera electrónica.

    Solicitó, en definitiva, que se revoque la resolución recurrida y se le conceda la excarcelación a A.G.C..

    Al finalizar su presentación, efectuó reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el artículo 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), la Defensa Pública Oficial presentó memorial sustitutivo obrante a fs. 40/44, en el que mantuvo los fundamentos expuestos en la presentación casatoria y agregó

    algunas consideraciones. Siendo así, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas, y efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, corresponde señalar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.: causa N..

    1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N..

    Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32615760#227870871#20190227135926057 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Nacional de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “GIROLDI, H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros). Y ello así, aún en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2̊, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cfr. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos 320:2118, in re “RIZZO, C.S. s/ inc. de exención de prisión -causa nro. 1346", del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.X. “HARGUINDEGUY, E.A. y otros s/

    sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, del 23 de marzo de 2004, y esta Sala IV:

    causa Nro. 4512: “S.F., S. s/ rec. de queja, Reg. Nro. 5613, del 15 de abril de 1994).

    También en aquéllos casos en que se ha observado la garantía de la doble instancia (artículo 8.2. C.A.D.H.) la decisión objeto de recurso debe ser revisada por esta Cámara Nacional de Casación Penal, por cuanto, además de ser un Fecha de firma: 27/02/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32615760#227870871#20190227135926057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 55709/2018/1/CFC1 órgano operativo de aquella garantía, contribuye -en su carácter de tribunal “intermedio”- a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cfr. doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478); criterio que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cfr. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación -como intérprete y salvaguarda final- para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cfr. doctrina de Fallos 311:2478).

    Esta postura que he venido reiterando en diversos precedentes fue finalmente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos “HARGUINDEGUY” (ya citado) y “DI NUNZIO, B.H. s/ excarcelación”

    (D.199.XXXIX).

  6. En primer término, cabe recordar que la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, mediante resolución de fecha 11 de octubre de 2018, confirmó el auto del juez de instrucción en el que se rechazó

    el pedido de excarcelación solicitado en favor de A.G.C. (cfr. fs. 4/5 vta. y 16).

    Para así decidir, el tribunal a quo consideró que los extremos señalados por el magistrado de grado como generadores de riesgos procesales, aparecen verosímiles a la luz de las constancias acollaradas a la causa.

    Destacó especialmente los antecedentes que el imputado registra, conforme surge de la certificación de fs.

    20 de su legajo de personalidad.

    Por otro lado, señaló también que se advierte manifiesto en el caso el grado de convicción respecto de la Fecha de firma: 27/02/2019...

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