Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2019, expediente CFP 011732/2014/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11732/2014/1/CA1 CCCF – Sala II CFP 11732/2014/1/CA1 “D I, M B s/ eximición de prisión”.

J.. Fed. n°6 –S.. n° 12.

Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal, Dr. G.F.M., contra la resolución obrante a fs. 6/7 del legajo por la cual el Sr. Juez de grado concedió la eximición de prisión de M B D I bajo caución juratoria -arts. 316 y 321 del Código Procesal Penal de la Nación-.

II- El representante del Ministerio Público Fiscal apeló en tiempo y forma, y presentó memorial en cumplimiento de la audiencia prevista en el artículo 454 del ordenamiento procesal (fs. 9/10 y 21/24 de la incidencia).

Por su parte, la defensa de la nombrada acompañó informe mejorando fundamentos en el marco del acto indicado (fs. 16/19 del presente).

III- Ahora bien, la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta la imputada resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.367 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre muchas otras).

Al respecto se señala que D I se encuentra llamada a indagatoria por el delito previsto en el artículo 5°, inc. “C” de la ley 23.737, siendo que a la fecha dicho acto no ha podido concretarse aún, pese a que han transcurrido ya más de cuatro años desde el inicio de las actuaciones, tres de los cuales permaneció en condición de prófuga con orden de captura vigente.

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 21/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32970738#227411926#20190220132706003 Asimismo, y, como también sostiene el fiscal, se observa que el riesgo procesal que se verifica en el caso, de momento no puede ser contrarrestado por medios diversos del encierro cautelar de la nombrada; siendo que cualquier alternativa aparece a esta altura como insuficiente para garantizar la sujeción continuada de la encartada al proceso.

Es que no puede soslayarse que desde un comienzo D I se identificó falsamente, esto es, como “ A S C”, siendo que años más tarde y en el marco de otra investigación llevada adelante por el Juzgado n° 4...

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