Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Febrero de 2019, expediente CPE 001430/2011/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación. CPE 1430/2011/1/CA2 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS DE LA TRADUCTORA P.K. EN CAUSA CPE 1430/2011 CARATULADA: “ZERZION, I. POR INFRACCIÓN ART. 302 C.P.”. J.N.P.E. N° 3. SEC. N°

5. CPE 1430/2011/1/CA2. ORDEN N° 28.925. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la perito traductora de idioma hebreo P.K. contra la decisión de no hacer lugar a la liquidación de intereses por mora con relación a los honorarios regulados a la nombrada por el juzgado de la instancia anterior a fs. 143/144 vta. de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores J.C.B. y E.S.H. expresaron:

Que la perito traductora del idioma hebreo P.K. fue convocada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 con el fin de efectuar la traducción al idioma hebreo de un exhorto internacional junto con otras piezas normativas.

Que por esa labor, el 30 de agosto de 2017 se regularon sus honorarios profesionales en la suma de setenta mil pesos -$ 70.000- y el 13 de septiembre de 2017 la perito P.K. solicitó librar oficio al Consejo de la Magistratura ordenando el pago. Más de un año después, el 24 de septiembre de 2018 el monto regulado fue depositado para el cobro por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura; y el 28 de septiembre de 2018 el juzgado “a quo” expidió el cheque correspondiente en favor de P.K., el cual le fue entregado el 10 de octubre de 2018 (confr. fs. 168 y 169).

Que, posteriormente, la perito solicitó al juzgado “a quo” que se regulen los intereses por mora en el pago de los honorarios profesionales con sustento en lo dispuesto por el art. 49 de la ley 21839 y art. 54 de la Ley de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia.

Que, el rechazo de lo solicitado fue fundado por el señor juez “a quo” en la aplicación de lo prescripto por el art. 899, inc. “c” del Código Civil y Fecha de firma: 15/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #16472606#226692466#20190214093546376 Poder Judicial de la Nación. CPE 1430/2011/1/CA2 Comercial de la Nación. Señaló el magistrado que: “…una vez depositados los fondos por parte de la Dirección de Administración Financiera, que se expida el cheque correspondiente al cobro de sus honorarios….lo cual se efectivizó

conforme el acta de entrega…sólo posteriormente a aquellas actuaciones…la nombrada P.K. requirió la actualización de aquella suma ya percibida por ‘dilación en el pago’…[por lo que]…la obligación del pago de la suma regulada a la traductora solicitante se habría extinguido con la percepción, por parte de aquélla, del cobro de sus honorarios…” (confr. fs. 177 de este expediente).

Que por el recurso bajo examen la perito se agravió de lo resuelto pues consideró que por aplicación de lo dispuesto por los arts. 267 y 529 del Código Procesal Penal de la Nación y la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 41/1985, el Consejo de la Magistratura debe pagar los honorarios de los peritos con rapidez y evitar actualizaciones o intereses por mora. Asimismo sostuvo, que si bien el Consejo de la Magistratura no es parte en el proceso, entre sus múltiples funciones tiene la de pagar los gastos anticipados como los honorarios de los peritos “…y no tiene un tiempo arbitrario para realizarlo sino que como consecuencia de la aplicación supletoria de los art. 49 y 61 de la Ley 21.839 deberá hacerlo en 30 días como máximo…el agente pagador que adelanta los gastos y costas…por analogía…deberá estar obligado a las mismas disposiciones que el condenado en costas además que debe adelantarlos y no está facultado para dilatarlos a su antojo…” (fs. 180 vta.).

Asimismo, consideró que por tratarse de un pago judicial no operaría en el caso la extinción del pago por mora previsto por el art. 899 del C.C. y C.N., sumado a que las presunciones previstas por aquella norma serían iuris...

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