Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Febrero de 2019, expediente FSA 012882/2018/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12882/2018/1/CA2 Salta, 18 de febrero del 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12882/2018/1/CA2, caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ORIBE, M.A.P.I. LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 26/29 por el Fiscal Federal, en contra del auto de fs. 20/21 en cuanto dispuso conceder la excarcelación de M.A.O..

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 22 de abril de 2018, cuando personal del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un operativo de prevención en la Ruta Provincial N° 50, detuvo un camión marca M.B. conducido por el apelante acompañado por C.L.C..

Efectuada una requisa sobre el vehículo, se detectaron 98 bultos con mercadería diversa, 13 bolsas de prendas de vestir y 13 paquetes con 13,179 kilogramos de cocaína.

3) Que para conceder el beneficio de excarcelación el a quo argumentó que con el informe socio ambiental de fs. 95/98 y las medidas de pruebas auspiciadas no se Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31768930#226029237#20190218090321202 avizoran ninguna medida que podría verse perjudicada con la intervención de O..

Agregó que teniendo arraigo el nombrado, los riesgos procesales habían desaparecido, por lo que el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley ya no se veían perjudicados con la libertad de M.A.O. (ver resolución de fs. 20/21).

4) Que el Fiscal Federal adujo en su recurso que la libertad otorgada al nombrado es a todas luces apresurada, toda vez que el a quo resolvió sin tener en cuenta el delito de “Encubrimiento de contrabando de mercaderías en concurso real con transporte de estupefacientes” que se le imputa.

5) Al momento de expresar agravios, el F. General S. consideró que la resolución del juez era arbitraria por lo que debía revocarse.

En ese sentido, refirió que el Dr. Montoya en el pronunciamiento de fs. 12/15 y vta. se expidió sobre la improcedencia del beneficio de excarcelación en favor del, imputado determinando allí la existencia de riesgos procesales, lo que motivó que la defensa oficial interpusiera un recurso de apelación, el cual se había concedido, ordenándose la elevación a la Cámara que nunca se produjo; y que cuatro meses después el Dr.

M.F. resolvió de oficio otorgarle la libertad al encartado, tomando como base únicamente el informe socio ambiental y el avance de la investigación, el cual simplemente Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31768930#226029237#20190218090321202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 12882/2018/1/CA2 acredita que se domicilia en el país, y sin tener en cuenta la naturaleza y gravedad del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería en concurso real con transporte de estupefacientes que se le endilga al encartado, como así tampoco la seriedad de la imputación y la contundencia probatoria.

6) Que por su parte, la defensa de O. expuso que debe rechazarse el recurso, pues en autos no existen peligros procesales de que continúe en libertad durante el transcurso del proceso.

CONSIDERANDO:

El Dr. A.A.C. dijo:

1) Que en primer término debe señalarse que M.A.O. se encuentra imputado por el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías en concurso real con el de transporte de estupefacientes, el cual contiene una escala penal con un máximo y un mínimo elevados que, en principio, no permitiría que la condena fuese de cumplimiento condicional, lo que resulta un relevante elemento de análisis dado que, aun considerando que no es de por sí determinante para presumir un futuro menoscabo de los fines del proceso, no puede soslayarse que tal amenaza indefectiblemente influye en la presunción de que éste intentará eludir el accionar de la justicia o incurrirá en entorpecimiento de las investigaciones, para librarse del encierro.

Sin perjuicio de ello, se advierte que el argumento de la severidad de la sanción penal no puede ser el Fecha de firma: 18/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA...

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