Incidente Nº 1 - IMPUTADO: L., MONICA s/INCIDENTE DE NULIDAD
Fecha | 13 Febrero 2019 |
Número de expediente | FRO 059894/2018/1/CA001 |
Número de registro | 226670581 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 59894/2018/1/CA1 Rosario, 13 de febrero de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 59894/2018/1/CA1 caratulado: ”Incidente de nulidad de L., M. por infracción Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto).
El Dr. F.L.B. dijo:
- Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público (fs. 13/17), contra la resolución de fecha 17 de agosto de 2018 (fs. 5/12 y vta.)
que dispuso no hacer lugar a la nulidad del decreto de fojas 2.
- El recurrente se agravió sosteniendo que en el inicio de la instrucción, la notificación cursada a la Fiscalía no fue en forma previa a la efectiva disposición de las medidas, ya que en fecha 3 de agosto de 2018 se dictó
el decreto cuestionado, luego se libró oficio a la preventora -dejándose constancia de su recepción-, y con posterioridad a ello –si bien en esa fecha- se dio noticia a la vindicta pública.
Dijo que lo expuesto demuestra la ausencia del impulso fiscal de la acción penal, que resulta exigible en cualquier estado de derecho y que torna insoslayablemente inválido no sólo el comienzo de las presentes actuaciones, sino la totalidad de los actos que se formulen. Que una de las formas de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador la da precisamente la intervención del Ministerio Público Fiscal a través de lo postulado en el artículo 180 del CPPN. Citó jurisprudencia en apoyo de su postura.
- Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 25). A fojas 29 y 30 adhirieron al recurso de apelación las Defensoras Públicas Fecha de firma: 13/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #32399864#226670581#20190213145800595 Oficiales que asisten a los imputados M.N.L. y A.G.C.. A fojas 32 se tuvo presente dicha adhesión y se les notificó la designación de la audiencia para informar a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, en dicha oportunidad las partes presentaron memoriales, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 37).
3.1.- En la minuta la defensa expuso que el artículo 195 del CPPN no puede ser interpretado aisladamente, sino en concordancia con los artículos 5, 180 y 188 de ese cuerpo normativo. Manifestó que el precedente “
L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resulta aplicable a los presentes ya que la cita transcripta en el auto en crisis corresponde a lo dictaminado por la Fiscalía en...
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