Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FMP 027535/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 27535 del Plata,20 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

El presente legajo caratulado “Incidente de excarcelación en autos P., S.R. por falsificación de documentos públicos”, registrado bajo el nro. 27535/2017/1, proveniente del Juzgado Federal nro. 1 Secretaría 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución obrante a fs. 6/7 y vta. por el Dr. P.A.C..

    En aquella, se resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación efectuado a favor de S.R.

    P.

    Cumplidos los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-

  2. Que esta Cámara considera que corresponde confirmar la resolución apelada, pues a diferencia de lo sostenido por el apelante y en coincidencia con el Juez de grado, advertimos que las distintas circunstancias que rodean el legajo dan cuenta de la existencia de riesgo procesal, lo que en definitiva refleja que aquella decisión se ajusta a derecho.

    Que la construcción de una estimación previa de pena, sabemos no puede constituir per se la base suficiente para denegar el derecho a la libertad del encausado, sin el peligro de caer en una aseveración meramente dogmática que sustentada en prognosis futuras cuantitativas pueden terminar sosteniendo una presunción de pleno derecho sobre el riesgo procesal fundado en la pena en expectativa.

    Que no siendo la pena en expectativa un fundamento para denegar la libertad en sí mismo, ahondaremos en el resto de los motivos en los cuales el J. se valió para denegar el beneficio solicitado, y que según entendemos alcanzan a dar cuenta de la existencia de riesgo procesal.

    El mencionado fue procesado por ser coautor de los delitos de falsificación de documentos públicos, falsificación de moneda de curso legal, tenencia de materias o instrumentos destinados a cometer falsificaciones (inf. arts. 292, 282, 285, 299 del CP; arts. 45, 54, 55 CP; seg. res. del 01/112018).

    En razón a lo cual, el J. de grado ha señalado que “...debe ponerse de resalto el estado incipiente de la investigación, ya que al momento no se ha dispuesto la pericia tecnológica del Fecha de firma: 20/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #32734362#224211895#20181220100016087 material secuestrado en el procedimiento realizado el día 1.. del c. m. y a., y resulta de vital importancia...

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