Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 17 de Diciembre de 2018, expediente FMP 000906/2018/1/CA006

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de diciembre de 2018.-

Y VISTA:

El presente legajo caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN (EN AUTOS L., R.M. POR INF. LEY 23.737)”, registrado bajo el nro. 906/2018/1, proveniente del Juzgado Federal nro. 3 Secretaria penal 6 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Los autos llegan a estudio de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/8 por el Sr. Defensor Público Oficial coadyuvante, Dr. P.N.S., contra la resolución de fecha 28 de septiembre de 2018 (v. fs. 41/42).

    En ese auto el magistrado a quo resolvió no hacer lugar a la solicitud de excarcelación formulado en favor de R.M.L..

    En ese orden la Defensa Oficial esgrime, en orden a la falta de arraigo, manifestada por el Juez de la instancia anterior, que se denunció cual iba a ser específicamente el domicilio en el que residiría León en caso de recuperar la libertad, que es el de sus progenitores.

    Asimismo sostiene el recurrente que el hecho de que su hija no residía con su madre desde tiempo antes del procedimiento realizado en el marco de estos actuados, no empecé a que sea considerada una circunstancia que aviente una solución liberatoria.

    Refiere así también que seguir machacando en torno al máximo de la pena señalada por el delito enrostrado implica que la mediada de restricción de la libertad impuesta reposa en parte sobre una mera cuestión formal que la constituye la entidad del delito achacado.

    Cumplidos los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.-

  2. Que esta Cámara coincide con los argumentos expuestos por el Sr. Juez de Grado, debiendo confirmarse la decisión apelada en razón a los argumentos que se pasan a exponer.

    Que la construcción de una estimación previa de pena, sabemos no puede constituir per se la base suficiente para denegar el derecho a la libertad de la encausada, sin el peligro de caer en una aseveración meramente dogmática que sustentada en prognosis futuras cuantitativas puedan terminar sosteniendo una presunción de pleno derecho sobre el riesgo procesal fundado en la pena en expectativa. Que no siendo la pena en expectativa un fundamento para denegar la libertad en sí

    mismo, ahondaremos en el resto de los motivos en los cuales el Juez de grado se valió para denegar Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE...

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