Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente FCB 006606/2018/TO01/2/1

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 26 de diciembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “A., J.R. s/ incidente de prisión domiciliaria” (Expte. N° FCB 6606/2018/TO1/2/1); Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Defensor Público Oficial, Dr. R.A., solicitó se conceda a favor de su defendida J.R.A. la prisión domiciliaria, en atención a la discapacidad que padece una de las hijas de la nombrada, D.S.A.D.N.427.257, quien tiene 12 años de edad (inc. “f” del art. 32 de la ley 24.660).

    Fundó tal petición en la necesidad de salvaguardar el interés superior del niño y en el principio de no trascendencia de la pena, aduciendo que éstos debían tenerse en cuenta no solamente en relación a la menor mencionada, sino también respecto de los otros dos hijos de la encartada, A.S.D.N.°45.839.519 de 14 años de edad y L.E.A.D.N.°49.993.900 de 8 años de edad. Es que, los tres niños se encontraban a cargo de la procesada antes de ésta quedare detenida.

    A tales fines, citó normativa (arts. 8.1, 2.1, 3.1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niño de rango constitucional, art. 2 de la ley 24.901, ley 22.431, entre otros) y jurisprudencia en tal sentido (fs. 1/16).

  2. Entrando al análisis de la procedencia del beneficio solicitado, cabe señalar, en primer término, que la modificación de los arts. 32 y 33 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal, mediante ley 26.472 -en tanto amplía las hipótesis de concesión de prisión domiciliaria para diversos supuestos- en particular en el caso que nos ocupa, Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #32556907#224987296#20181226132628990 tiene como finalidad asegurar “… el superior interés de los niños involucrados, cuya tutela viene impuesta por un orden jerárquicamente superior (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3, incorporada a la Constitución Nacional por el art. 75, inc. 22)...”, esto es, asegurar la vigencia y operatividad de los derechos fundamentales del niño, entre éstos, a preservar su “...familia como medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros...” (Cfme. Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos del Niño). Por lo dicho, la reforma legislativa ha meritado adecuadamente los perjuicios que sobre los menores produce la ausencia de una figura adulta que cumpla las funciones de cuidado y crianza cuando sus madres cumplen encarcelamiento. En este sentido, la...

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