Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Diciembre de 2018, expediente FCT 011176/2018/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 11176/2018/1/CA1 Corrientes, de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “Incidente de Excarcelación de Vera, José

Nicomedes P/Infracción ley 23.737”, E.. N° FCT 11176/2018/CA1del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad.

Considerando:

Que ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

R. L. G. formuló su inhibición para seguir entendiendo en la

tramitación del presente recurso (fs. 29).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado

por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su

apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3º

del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de

imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada,

teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que

la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,

cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el

debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los

cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non

(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre

muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por el

Sr. Juez de Cámara, Dr...

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