Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2018, expediente FRO 066738/2017/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 66738/2017/1/CA1 Rosario, 19 de diciembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –el expediente N.. FRO 66738/2017/1/CA1 caratulado “R., J. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal. Coronel)” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. S.G. dijo:

Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la imputada J.R. in pauperis y fundado por el Dr.

G.F. (fs. 11 y 14/15 respectivamente) contra la resolución del 4 de setiembre de 2018 que denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada (fs. 6/8).

Elevadas las actuaciones (fs. 20) se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 21). En la audiencia que se designó para informar (fs. 23), se agregaron el memorial de la Fiscalía General en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs. 27/28).

A fs. 29 se incorporó el acta de la audiencia respectiva donde el abogado defensor solicitó que se revoque la resolución que deniega la excarcelación y se conceda la inmediata libertad de la imputada.

Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver.

Y considerando que:

1) Al exponer sus agravios, la defensa refirió que el fallo venido a revisión se apoya en un dato que hace a la peligrosidad penal y no procesal de su defendida, remarca el hecho que no se formuló ninguna aseveración o referencia a la forma en que la encartada podría frustrar los fines del proceso. Tampoco comparte con Fecha de firma: 19/12/2018 el magistrado instructor cuando afirma que no está

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: I.F.M., SECRETARIA #32505924#224371550#20181219123220648 corroborado el lugar de residencia, ya que el tribunal tuvo a la imputada como moradora del lugar donde se incautó la sustancia presuntamente estupefaciente y le imputó dicha tenencia al momento de su indagatoria. Asimismo, no considera justificada la denegatoria por el hecho que no se haya probado si su pupila tiene o no actividad laboral estable o temporaria. Considera que una persona desocupada continúa siendo inocente y no debe imponérsele una pena por anticipado por carecer de trabajo. Finalmente expresa que el principal yerro del fallo reside en que fundó la negativa del beneficio solicitado por la conducta tenida por la pareja de su defendida, y que al recuperar la libertad R. podría hacer conocer a su pareja circunstancias existentes en la causa, toda vez que nunca, el accionar de otro puede generar consecuencias disvaliosas para ella.

Solicitó en definitiva, que se tuviera por motivado el...

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