Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Diciembre de 2018, expediente FSA 027959/2018/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 27959/2018/1/CA1 ta, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa FSA 27959/2018/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ECHIGOY, S.M.S.. LEY 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

25/7 por la Defensa Oficial de S.M.E. en contra del auto de fecha 10 de septiembre de 2018, obrante a fs. 19/20, por el que se resolvió denegar su excarcelación.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 7 de septiembre de 2018, cuando personal de la División Antidrogas de Orán de la Policía de la Provincia de Salta que se encontraba realizando un operativo público de prevención en la Ruta Provincial Nro. 13, a la altura de la localidad de La Estrella, Provincia de Salta, detuvo la marcha de un transporte público de pasajeros de la empresa “el chaqueño”, pudiendo advertir, luego de realizar la registración del pasaje y sus pertenencias, la presencia de una valija abandonada en la bodega, la cual contenía en su interior jabón en polvo esparcido y dos paquetes de nylon con treinta (30) “ladrillos” encintados de marihuana en su interior, que arrojaban un peso total de 23,245 kg.

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32535584#224357662#20181219082614886 A raíz de ello, se realizaron una serie de averiguaciones pudiéndose determinar que la valija sería de S.M.E., una de las pasajeras que viajaba en el colectivo, quien meses antes había sido detenida por transportar una caja enviada por encomienda, también conteniendo marihuana -6,015 kg.- (ver acta de procedimiento de fs. 1/5 de las actuaciones complementarias que corren por cuerda, y 28/9).

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio, el a quo sostuvo que en el caso se encuentran configurados los riesgos procesales del art. 319 del C.P.P.N.

Para ello, tuvo en cuenta que la nombrada el 17 de mayo de 2018 ya había protagonizado un hecho de la misma naturaleza, donde se le secuestró una importante cantidad de marihuana -6,015 kg. de una caja enviada por encomienda en un ómnibus de la empresa “La Nueva Alianza”-, lo que demostraba una habitualidad en la perpetración de ilícitos vinculados con el tráfico de estupefacientes.

Asimismo, sostuvo que pese a que el proceso se encuentra en un estado incipiente de investigación, la encartada se halla gravemente comprometida en los hechos que se le imputan, “por lo que su libertad provisoria sería un propulsor para que eluda el proceso”.

Por último, añadió que la actividad laboral de la encartada no se encuentra siquiera mínimamente acreditada, y que el hecho de que posea arraigo en el país, a la luz de lo reseñado, no resulta suficiente para acceder al beneficio incoado.

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32535584#224357662#20181219082614886 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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