Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Diciembre de 2018, expediente FRO 017358/2016/3/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 17358/2016/3/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2012/18.4 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FRO 17358/2016/3/1/CFC1 acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 28/33 por la defensa pública oficial, asistiendo a M.G.N..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, en la causa FRO 17358/2016/3/1/CA3 de su registro interno, con fecha 23 de agosto de 2018, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “Rechazar la recusación de los jueces de cámara de la Sala “B”, D.. Elida I.

    Vidal y J.G.T. deducida por la defensa y declarar manifiestamente improcedente la recusación del vocal del citado tribunal Dr. E.B.” (cfr. fs. 23/26).

  2. Que, contra dicha decisión, el señor Defensor Público Oficial, doctor F.P., interpuso a fs. 28/33 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 35/36 vta.

  3. El recurrente motivó el recurso de casación por vía de lo previsto por los inc. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    La defensa cuestionó la decisión del a quo en cuanto rechazó el apartamiento de los jueces para intervenir en la apelación deducida contra el Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32170753#224076508#20181214120827937 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 17358/2016/3/1/CFC1 procesamiento de M.G.N..

    En sustento de ello, alegó la existencia de temor objetivo de falta de imparcialidad, de acuerdo a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Llerena”.

    Argumentó que los magistrados recusados al revocar el sobreseimiento dictado respecto de M.N. y hacer lugar a la apelación de la Fiscalía, emitieron opinión respecto de la valoración probatoria de la causa, analizando la tipicidad objetiva y subjetiva así como la conducta del imputado en función de la autoría, lo que implica necesariamente a su juicio una toma de posición respecto de la responsabilidad de su defendido en los hechos juzgados.

    Entendió que la discusión sobre el asunto que ahora se encuentra a estudio del a quo ya fue tratada y descartada por los jueces cuyo apartamiento pretende, quienes ya se han formado un juicio que les impide en la actualidad intervenir en estas actuaciones.

    Consideró configurada la causal de “temor de parcialidad” conforme los lineamientos de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “L.”, “Dieser” y “R.T.”.

    Adujo que cuando un juez interviene en cualquier etapa del proceso penal emitiendo una opinión sobre las pruebas y la responsabilidad penal de un imputado sobre un hecho dado, cualquiera otra intervención posterior con el mismo fin se encuentra teñida de parcialidad puesto que resulta imposible Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32170753#224076508#20181214120827937 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 17358/2016/3/1/CFC1 despejarse de sus anteriores opiniones, sin que ello signifique la existencia de animosidad en contra del imputado, sino que es humanamente inviable despojarse de los pensamientos que motivaron las apreciaciones anteriores.

    Criticó el argumento del a quo en cuanto sostuvo que la circunstancia de que ahora los jueces doctores E.I.V. y J.G.T. deban intervenir en la apelación del procesamiento cuando lo hicieron anteriormente al resolver la impugnación de la fiscalía del sobreseimiento dictado por el juez de primera instancia en la misma causa es incapaz de generar el desplazamiento que se pretende.

    Sobre dicho aspecto, indicó que los jueces recusados tomaron conocimiento de las pruebas, valorándolas de manera concreta para concluir que la conducta reprochada era pasible de ser tipificada como una falsificación. Dichos aspectos son los datos objetivos que permiten fundar un temor de parcialidad.

    Citó precedentes de esta Cámara de Casación y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a la garantía de imparcialidad de los jueces.

    Hizo hincapié en que el presente caso se trata de los mismos imputados, los mismos hechos, la misma prueba y el mismo debate por lo que la intervención de los mismos magistrados en las condiciones relatadas importa una toma de posición pues los mismos que han tomado un contacto directo Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32170753#224076508#20181214120827937 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 17358/2016/3/1/CFC1 con la totalidad de la prueba y revocaron el sobreseimiento, ahora en esta oportunidad, tienen que...

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