Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001665/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de excarcelación de C.S.P.G. formado en la causa CPE N° 1665/2018: “C.S.P.G. s/inf. ley 22.415”.

J.N.P.E. N° 3, S.. N° 6. CPE N° 1665/2018/1/CA1, Orden N° 28.957, S. “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que por la resolución de fs. 29/35 vta. de este incidente, el juzgado “a quo” dispuso: “…NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación de C.S.P.G.…” (se prescinde del resaltado del original) la cual fue notificada a la defensa de la peticionante el 7/12/18 a las 10:50 hs. (confr. fs. 36 y 37 de este incidente).

  2. ) Que, el recurso de apelación obrante a fs. 38/42 contra la resolución mencionada por el considerando que antecede fue interpuesto el 10/12/18 a las 12:20 (confr. fs. 42 de este incidente).

  3. ) Que, los términos previstos por la ley procesal vigente son perentorios e improrrogables, salvo situaciones de excepción que deben disponerse legislativamente (art. 163 del C.P.P.N.; confr. R.. N° 452/00, N°

    165/10 y CPE 701/2017/15/CA5, res. del 18/04/18, Reg. N° 213/18 de esta Sala “B”).

  4. ) Que, “...el auto que conceda o niegue la exención de prisión o la excarcelación será apelable por el ministerio fiscal, el defensor o el imputado, sin efecto suspensivo, dentro del término de veinticuatro horas” (art.

    332 del C.P.P.N.), sin que se contemple legalmente la posibilidad de una prórroga de aquel término.

  5. ) Que, en atención a la forma de computar el plazo al cual se hizo mención por la consideración anterior (en horas), y a la hora en que se notificó la resolución que se pretendió impugnar (10:50 hs.), no resulta de aplicación al “sub examine” el art. 164 del C.P.P.N., pues por aquella disposición se prevé un “plazo de gracia” si el término fijado venciera después de las horas de oficina, situación que no se verifica en el presente incidente Fecha de firma: 13/12/2018 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32964364#224034919#20181213095224335 (confr. R.. N° 1163/04, 100/10, 478/10 y CPE 701/2017/15/CA5, res. del 18/04/18, Reg. N° 213/18 de esta Sala “B”).

  6. ) Que, por todo lo expresado, el recurso de apelación interpuesto a fs. 38/42 el 10/12/18, a las 12:20 hs...

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