Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2018, expediente FSA 018872/2018/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18872/2018/1/CA2 ta, 07 de diciembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 18872/2018/1/CA2 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE OLIVERA SERRANO, E. Y OTROS POR INFRACCION A LA LEY 23.737", originaria del Juzgado Federal de Jujuy Nº 1, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de E.O.S., A.B.S. y P.O.A. a fs. 89/99, contra el auto obrante a fs. 87/88 por el cual se les denegó el beneficio de la excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 2 de junio del 2018 a raíz de un procedimiento público de prevención realizado sobre la Ruta Nacional Nº 9, a altura del acceso norte a la localidad de Abra Pampa de la Provincia de Jujuy, por personal de la Brigada de Narcotráfico dependiente de la Policía provincial con asiento en la ciudad de La Quiaca, oportunidad en que se controló a dos automotores, un vehículo marca Renault modelo D.P. dominio LPT-579, conducido por E.O.S. y acompañado por O.M.S., y otro marca Toyota modelo E. sin dominio colocado, conducido por P.O.A. y acompañado por A.B.S..

Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32168657#223492027#20181207135102104 Del registro del primero de los automotores mencionados se logró el secuestro de 38 paquetes cubiertos de grasa de pino y bolsas plásticas trasparentes conteniendo cocaína con un peso total de 38.117 gramos.

En fecha 29/06/18 el a quo dispuso el procesamiento y prisión preventiva de E.O.S., A.B.S. y P.O.A., por considerarlos autores “prima facie” responsables del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes organizados para cometerlo, previsto y reprimido por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, el cual se encuentra apelado ante esta Alzada.

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio, el Instructor se remitió a los fundamentos expuestos en la resolución de fecha 6 de julio del corriente año por la que denegó su concesión teniendo en cuenta la naturaleza del delito y la gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes, arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea de cumplimiento condicional-, el grado de presunción de culpabilidad alcanzado, que formarían parte de una organización delictiva y que no poseen ingresos económicos lícitos comprobados.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa planteó su discrepancia con los argumentos brindados por el Magistrado Instructor, por cuanto no expresó

Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32168657#223492027#20181207135102104 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18872/2018/1/CA2 cuáles serían los elementos que llevaron a presumir un riesgo procesal en caso de otorgar la libertad a sus asistidos, ponderando principalmente la naturaleza y gravedad del delito que se investiga y la probable aplicación de una pena severa.

Señaló que no valoró apropiadamente las condiciones personales de los encausados agregando informes ambientales con los que no contaba en oportunidad en la que resolvió el primer incidente de excarcelación.

Afirmó que el hecho y la posible participación de sus asistidos deben ser merituados, eventualmente, en juicio oral y público y no como fundamento de la prisión preventiva.

Por último, solicitó se revoque el auto recurrido y, en consecuencia, se conceda la excarcelación a sus representados.

5) Que, a su turno, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN señaló que los argumentos expuestos por la defensa no alcanzan a conmover la resolución del Instructor, por lo que no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto y, por ende, debe confirmarse el auto recurrido (fs 120/121 y vta.).

CONSIDERANDO:

En relación a la cuestión debatida los Dres. M.I.C. y G.F.E. dijeron:

Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA...

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