Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 30 de Noviembre de 2018, expediente FCR 012007020/2005/TO01/5/1

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12007020/2005/TO1/5/1 Comodoro Rivadavia, 30 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de beneficio de litigar sin gastos de H.E.L. desprendido del expte. Nº FCR 12007020/2005/TO1/5/18 de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/vta. se presenta el Defensor Público Oficial en representación de la procesada H.E.L. y solicita el beneficio de litigar sin gastos a efectos de continuar la instancia recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el caso que se rechace el recurso incoado, para que la falta de recursos económicos del nombrado no constituyan un obstáculo para lograr la revisión del pronunciamiento casatorio, lo que implicaría una seria y grave afectación de sus intereses.-

Señala que la petición se funda en una solicitud de la Defensoría Pública Oficial ante la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal.-

Manifiesta que habida cuenta de lo dispuesto por las acordadas Nº

77/99 y 13/90 de la CSJN y en la hipótesis de no ser acogido el recurso que se interpondrá, este beneficio está destinado a brindarle protección al imputado con motivo de la carencia de medios económicos.-

Alega que LEIVA carece de recursos económicos, y propone como prueba la declaración testimonial de J.A.S. y M.G.B..-

Que corrida la vista al señor Ministerio Público Fiscal, éste a fs. 8 no formuló objeción a la concesión del presente beneficio.-

Cabe señalar que en los términos del art. 78 del C.P.C y C. la cuestión de la concesión del beneficio no resulta abstracta en esta instancia, toda vez que producido un eventual rechazo de la queja, el peticionante debería cargar con las costas fijadas en $ 26.000.

Que conforme surge de las constancias de autos, se dio cumplimiento al art. 80 del C.P.C.C.-

El Código Procesal condiciona la obtención del beneficio a la concurrencia de dos requisitos, carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o de sus hijos menores.-

En cuanto a la carencia de recursos, debe atenderse a la apreciación judicial y en el particular se entienden acreditados los extremos invocados en la declaración de J.A.S. de fs. 6 y de M.G.B. de fs. 7.-

Sobre el fondo del tema traído a decisión, corresponde tener en cuenta que “el beneficio de litigar sin gastos” encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, ya que por su...

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