Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSA 003386/2018/1

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3386/2018/1 Salta, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 3386/2018/1/CA2 caratulada: “Incidente de Excarcelación de Cordero, F.S.”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que el Defensor Público Oficial de F.S.C. interpuso recurso de casación a fs. 36/47 en contra de la resolución obrante a fs. 33/35, dictada por esta Cámara, mediante la cual se confirmó el auto de fs. 8/9 que denegó

su solicitud de acceder al beneficio de excarcelación.

El recurrente manifestó que el remedio legal que interpone resulta procedente por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los arts. 456, 457 y 463 del C.P.P.N.

Al respecto, sostuvo que esta Cámara aplicó erróneamente distintas normas legales, apartándose de los derechos y principios fundamentales que surgen de la Constitución Nacional (art. 14, 18 y 75, inc. 22) y de los Tratados Internacionales atinentes a la materia, generando así una cuestión federal.

Agregó que en el decisorio se cometió un error “in iudicando”, así como también “in procedendo”, pues no se observaron las normas de derecho procesales establecidas bajo sanción de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (art. 456, inc. 1º y del CPPN).

Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31287399#222466340#20181126095336156 Por último, señaló que el auto de Cámara es equiparable a sentencia definitiva y, en consecuencia, recurrible en casación, atento que resulta restrictivo de los derechos fundamentales de su defendido y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación posterior -en tanto que se lo priva arbitrariamente del derecho a permanecer en libertad durante el proceso-, por lo que citando jurisprudencia que hace a su derecho, formuló reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los actos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

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