Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Noviembre de 2018, expediente CFP 006811/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6811/2018/1/CA1 Sala II CFP 6811/2018/1/CA1 “O, A M s/ Devolución”

Juzg. Fed. n° 9 - Sec. n° 18.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso interpuesto por la Sra.

Defensora Oficial Dra. F.G.P. contra la resolución que obra a fs. 8 del presente legajo mediante la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar al pedido de restitución del teléfono celular y del dinero oportunamente solicitado.

La normativa aplicable para el caso está prevista en el art. 238 del CPPN que rige la entrega de objetos secuestrados “…tan pronto como no sean necesarios..” y siempre que “no estén sometidos a la confiscación, restitución o embargo”. Dicha manda está igualmente contenida en el artículo 523 del ritual.

Cabe reparar que la incautación de elementos en causas penales, y especialmente su mantenimiento, obedece básicamente a su afectación a embargo, a un eventual decomiso, o bien, porque sirven como medio de prueba. Dichas circunstancias son las habilitadas para justificar la restricción al derecho de propiedad.

Sentado lo anterior entendemos que asiste razón al magistrado en cuanto a que corresponde que el equipo celular quede afectado a la presente investigación en virtud de la restricción patrimonial dispuesta al ordenarse el embargo sobre sus bienes sin que a la fecha haya sido satisfecha la garantía.

Sin embargo, y en lo que hace al dinero secuestrado, las alegaciones de la defensa respecto al origen de parte de la suma habida -sustentado...

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