Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2018, expediente FSA 026671/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 26671/2018/1/CA1 ta, 7 de noviembre de 2018.-
Y VISTA:
Esta causa Nº FSA 26671/2018/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ORTIZ, J.R.E.”, procedente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y RESULTANDO:
1) Que vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 18/24 y vta. por el Defensor Público Coadyuvante en contra del auto de fecha 30 de agosto de 2018 obrante a fs. 13/16 y vta. por el cual se denegó la excarcelación solicitada a favor de J.R.E.O..
2) Que las actuaciones se iniciaron el 18/08/18 cuando personal perteneciente al destacamento móvil cinco “SANTIAGO DEL ESTERO” se encontraba apostado en el puesto “LA TERMINAL” (paso no habilitado) oportunidad en la que observaron a J.R.E.O. intentando ingresar al país.
Personal interviniente advirtió un bulto oculto debajo de su camisa, por lo que realizó un cacheo, lográndose el secuestro de dos paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva adosados al cuerpo, los que sometidos a la prueba narcotest arrojaron resultado positivo para cocaína, con un peso total de 2.048 grs. (cfr. acta de procedimiento a fs.37/38 y vta.).
Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32448102#221025032#20181108113542273 3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la naturaleza del delito y la gravedad del hecho incriminado (tentativa de contrabando de importación de estupefacientes –art. 866 2º párrafo y 871 de la Ley 22.415), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea de cumplimiento condicional-, la etapa de la instrucción, la existencia de medidas de prueba pendientes de producción y la falta de informe ambiental sobre el domicilio denunciado.
4) Que al momento de introducir sus críticas a fs. 18/24 y vta., la Defensa Oficial planteó su discrepancia con los argumentos brindados por el Magistrado Instructor, por cuanto no expresó cuáles serían los elementos que llevaron a presumir un riesgo procesal en caso de otorgar la libertad a su asistido, ponderando principalmente la naturaleza y gravedad del delito que se investiga y la probable aplicación de una pena severa de cumplimiento efectivo en caso de recaer en condena.
Señaló que el a quo no valoró
apropiadamente el arraigo, los vínculos familiares y la falta de antecedentes de su asistido.
Afirmó que por las características del hecho se percibe que no es un sujeto de mayor peligrosidad ni que haya actuado con un modus operandi complejo.
Respecto de las medidas pendientes de producción señaladas por instructor, remarcó que en la resolución Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32448102#221025032#20181108113542273 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 26671/2018/1/CA1 en crisis no hay ninguna referencia de cómo el encartado podría entorpecer su producción y que la principal prueba de cargo ya ha sido secuestrada.
Destacó que su defendido se encuentra alojado en el Esc. 20 de Gendarmería Nacional en la ciudad de Orán desde el 18/08/18. Citó jurisprudencia que hace a su derecho y solicitó se haga lugar al recurso interpuesto.
Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada a fs. 45 y vta. solicitó se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y en consecuencia se haga lugar al recurso de apelación interpuesto.
Mencionó el informe ambiental realizado por Gendarmería Nacional que consta a fs. 33/34, entendiendo que permite aseverar objetivamente que su defendido residirá en ese domicilio y no eludirá el accionar de la justicia.
Asimismo, consideró que se torna procedente la adopción de otras medidas menos gravosas para asegurar los fines del proceso.
5) Que, por el contrario, el F. General S. al expedirse en los términos del art. 454 del CPPN a fs. 46/47 y vta., estimó que no debe hacerse lugar al recurso de apelación planteado por la defensa y, por ende, debe confirmarse el auto recurrido.
La Dra. M.I.C. dijo:
1) Que con relación a la arbitrariedad invocada en contra del decisorio en crisis por la supuesta falta de Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32448102#221025032#20181108113542273 fundamentación, contrariamente a lo alegado por la defensa, de la sola lectura del pronunciamiento puesto en crisis surge que se encuentra fundado en modo suficiente, ya que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el...
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