Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCC 061238/2015/TO01/1

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 61238/2015/TO1/1 Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018. REGISTRO N° 351/2018 Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de excarcelación efectuado por la señora Defensora Oficial, a favor de C.A.C., en la presente causa n° 5049, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que, la doctora M.P. solicitó la excarcelación de su defendido C.A.C., bajo caución juratoria, por aplicación de lo normado por los arts. 317 inc. 1°, en función del art. 316, segundo párrafo, primera parte y 319, todos del Código Procesal Penal de la Nación -fs. 1-.

S. solicitó se conceda dicho beneficio bajo la caución que estime corresponder, teniendo en cuenta para ello, lo establecido en el art. 320, último párrafo del C.P.P.N.

Así, sostuvo que teniendo en cuenta la penalidad establecida para los delitos que se le imputan a su asistido, sumado a que carece de antecedentes condenatorios, sería viable –a su criterio- una suspensión de juicio a prueba o en el hipotético caso de recaer condena, la misma podría ser de ejecución condicional, lo que habilitaría el beneficio peticionado.

Por otra parte, destacó que si bien no desconoce que su defendido fue declarado rebelde en la presente causa, jamás fue su intención sustraerse al proceso, sino que “pensó que la causa había finalizado toda vez que la relación con la madre de su hija con el tiempo mejoró y que ella tampoco recibió ningún tipo de citación o notificación”, sumado a que no fue detenido por la imputación de otro hecho.

Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32815636#220938010#20181106131416979 II.

A su turno la señora F. General, consideró viable la excarcelación solicitada, bajo caución juratoria, con la obligación de comparecer en forma quincenal. Ello así, teniendo en cuenta la escala penal prevista para los delitos imputados, sumado a las explicaciones brindadas, referentes a los motivos de incomparecencia del imputado. -cfr. fs. 4-.

III.

Así las cosas, teniendo en cuenta que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 221/223, el señor F. calificó

el accionar imputado a C.A.C., como constitutivo de los delitos de desobediencia a la autoridad (hecho 1), desobediencia en concurso real con resistencia a la autoridad (hecho 2), en concurso...

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