Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Noviembre de 2018, expediente FPO 000792/2016/TO01/4/1

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Juzgado de Ejecución Penal Federal de Posadas FPO 792/2016/TO1/4/1 Posadas, 01 de noviembre del año 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FPO N° 792/2016/TO1/4/1 caratulado “DOS REIS, L.C. s/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL” (en Expte. P..

FPO N° 792/2016/TO1/4 caratulado DOS REIS, L.C. s/Legajo de Ejecución Penal”), la procedencia de libertad condicional solicitada por el encartado L.C.D.R.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 12 de septiembre del año 2.017, el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO 792/2016/TO1, caratulada “DOS REIS, L.C. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 (art. 5 inc. a en concurso real con el art. 5 inc. c)”

condenando a L.C.D.R., argentino, DNI N° 18.899.988, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, como AUTOR penalmente responsable del delito de SIEMBRA Y CULTIVO DE PLANTAS Y GUARDA DE SEMILLAS UTILIZABLES PARA PRODUCIR ESTUPEFACIENTES en concurso real con COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O MATERIAS PRIMAS PARA SU PRODUCCION O FABRICACION (arts. 5º inc. “a” y “c” de la ley 23.737, art. 12, 21, 29 inc. 3°, 45 y 55 del Código Penal).

Conforme al cómputo de pena obrante en autos, el encartado de mención cumplirá las dos terceras partes de su condena el 02 de noviembre del año 2.018.-

Encontrándose radicada la presente causa por ante el Juzgado de Ejecución Penal Federal, y habiendo cumplido el plazo señalado anteriormente, se requirieron los respectivos informes al Consejo Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL FEDERAL POSADAS-

De las documentales remitidas por la citada institución surge que el domicilio fijado a los fines del art. 13 inc. 1º del Código Penal en el domicilio, sito en calle C.M. n° 3633, Barrio Rocamora, ciudad de Posadas, provincia de Misiones, lugar donde reside su hermana la Sra. V.D.R. todo ello según informe practicado por la trabajadora social del Servicio Penitenciario Federal, en su informe de fs. 8/10 y vta.-

Atinente a su desenvolvimiento durante la privación de libertad, se destaca que ingresó a la fase de confianza el 11/06/18. A la fecha ostenta conducta Ejemplar (10) y concepto Bueno (6).-

Intramuros ha demostrado en su tránsito por las diferentes etapas compromiso y predisposición a reinsertarse en la sociedad, por lo cual presenta un pronóstico de reinserción favorable.-

En cuanto a lo...

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