Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2018, expediente FCR 011490/2016/TO01/8/1

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 11490/2016/TO1/8/1 REGISTRO N° 1650 /18.4 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FCR 11490/2016/TO1/8/1/CFC5 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ORIHUELA, A.A. s/ recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 59/73 por la defensa oficial de A.A.O. contra la resolución de esta Sala (Reg. N.. 1231/18.4), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 4 de mayo de 2018, esta S., por mayoría, resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de O. contra la decisión del a quo de no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario del nombrado (fs. 51/58).

  2. Contra esa resolución la Defensa Pública Oficial del A.A.O. interpuso recurso extraordinario federal.

  3. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor F. General M.A.V. solicitó que se declare inadmisible el recurso interpuesto (fs. 75/75 vta.).

Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

El recurso extraordinario incoado no podrá

Fecha de firma: 02/11/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31864253#220499445#20181102134446552 superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, entendemos que corresponde declarar inadmisible el recurso intentado, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

En atención a que la...

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