Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 25 de Octubre de 2018, expediente CPE 001737/2016/TO01/8/1
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1 |
Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1737/2016/TO1/8/1 Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la procedencia de la inconstitucionalidad y nulidad del correctivo disciplinario dispuesta en el Expte. de sanción disciplinaria nro. D 1063-
18, introducida por la Defensa en el marco del presente incidente que corre por cuerda al Legajo de ejecución penal nro. 1033 (CPE 1737/2016/TO1/8) seguido a la condenada J.M.V.R. del registro de este Tribunal; Y CONSIDERANDO:
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A fs. 24/38 la Defensa de V.R. solicitó se declare la nulidad de la sanción disciplinaria dispuesta con fecha 13 de agosto del corriente año.
A su vez solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 40, 46 y 49 del reglamento de disciplina para internos (Decreto nro. 18/97) y del mencionado decreto en su totalidad por ser el mismo violatorio de las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio y de los principios de legalidad e imparcialidad.
Respecto a la nulidad introducida adujo que el procedimiento violó lo dispuesto en el art. 138 del CPPN en cuanto dispone los requisitos respecto a la calidad de los testigos que pueden intervenir en el procedimiento, destacando al respecto que los mismos fueron integrantes del propio Servicio Penitenciario Federal.
A su vez, expresó que durante el procedimiento se omitió ponderar el descargo efectuado por la interna lo cual Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #32607945#219523793#20181029095551619 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1737/2016/TO1/8/1 conlleva a la arbitrariedad y nulidad de la decisión adoptada.
En relación a la vulneración de las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio expresó que cualquier proceso sancionatorio debe ser instruido y sustanciado a la luz de las garantías del debido proceso legal y defensa en juicio, entendiendo que tal requisito constituye una exigencia constitucional a partir de lo establecido por nuestra Carta Magna y Pactos y Tratados Internacionales. Resalta asimismo que el recurso con el que cuenta la interna es una mera formalidad, toda vez que la sanción comienza a cumplirse de manera inmediata.
Señala que el reglamento de disciplina para los internos constituye una restricción a la libertad ceñida a la persona que sufre detención, tratándose de una norma que no ha sido dictada por el procedimiento ordinario que establece la Constitución Nacional, sino por medio de un decreto, lo que resulta violatorio de lo previsto por el art. 18 de nuestra Carta Magna y arts. 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resalta que la norma cuestionada vulnera la garantía de imparcialidad ya que debe existir una separación funcional entre juzgador y acusador, por lo que el procedimiento establecido en el reglamento criticado, pone en cabeza del mismo órgano la tarea de investigar y juzgar.
Por los motivos expuestos solicitó se declare la inconstitucionalidad de las normas aludidas como así también se declare la nulidad absoluta del acto sancionatorio cuestionado.
Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.G., SECRETARIA DE JUZGADO #32607945#219523793#20181029095551619 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»
CPE 1737/2016/TO1/8/1
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En oportunidad de contestar la vista conferida, la Sra. Fiscal, Dra. G.G.P., expresó que no se encuentra comprometido el principio de legalidad penal en tanto que el dictado del decreto nro.
18/97 fue efectuado por el Poder Ejecutivo ejerciendo la prerrogativa acordada en el art. 99, inc. 3 de la C.N., que llama a reglamentar las leyes dictadas por el Congreso Nacional para hacerlas operativas, lo que no ha desnaturalizado el espíritu de la ley de ejecución de la pena.
Asimismo, descartó una violación del debido proceso, en tanto que la ausencia de previsión expresa no implica la inexistencia de la garantía de defensa en juicio, debiendo la administración actuar con respeto a los estándares constitucionales y convencionales en la materia.
En cuanto al planteo efectuado respecto a la vulneración del principio de imparcialidad, dado que el rol de instructor como decisor se encuentra a cargo de la administración penitenciaria, si bien ambos sujetos pertenecen a la misma administración sus roles se encuentran en cabeza de sujetos distintos (art. 39 del decreto 18/97).
Máxime cuando las normas internacionales han reconocido las facultades disciplinarias de las autoridades de los ámbitos de detención, sujetas a la posibilidad de revisión judicial.
En relación a la nulidad absoluta del procedimiento disciplinario sujeto a examen planteado por la Defensa, expuso que si bien la interna contó...
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