Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2018, expediente CPE 000119/2018/2/1

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 119/2018/2/1 REGISTRO NRO. 1552/18.4 Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CPE 119/2018/2/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 3/12 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor J.A. De Luca, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante en copia a fs. 1 y vta. (Reg.

N.. 1299/18.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 19/25). Sin costas (arts. 477, 478, 530 y ss. del C.P.P.N.)”. Dicho recurso de casación se había deducido contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad que resolvió confirmar la resolución que dispuso rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción contra la contribuyente LEADCAM S.A. por cuanto los hechos denunciados no constituyen delito (Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social).

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA 1 #32715824#219716640#20181026101256801 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 119/2018/2/1 como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles, en un caso sustancialmente análogo al presente, los recursos...

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