Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 18 de Octubre de 2018, expediente FSM 000214/2002/TO01/1/2/1

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Causa N° 982 FSM 214/2002/TO1/1/2/1 M., 12 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, doctores E.O.S., en su carácter de P., G.C. y Nada Flores Vega, con la presencia del Sr. Secretario de Cámara C.F.C., para dictar pena única en el incidente de unificación de penas formado en el marco de la causa nro. 982 del registro de esta sede, respecto del condenado DIAZ, J.C., alias “P.”, argentino, nacido el día 22 de mayo de 1972, en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, titular del Documento Nacional de Identidad nro. 23.883.477, de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, hijo de R.E.D. y de A.M., con último domicilio en la calle J.B.J. nro. 6346, de la localidad de G.C., partido de La Matanza, y actualmente detenido en la Unidad n° 1 L.O. delS.. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. E.A.C. y el Dr. C.B., defensor oficial a cargo de la asistencia técnica del encartado J.F. de firma: 18/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30579630#219307174#20181018165446870 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

Causa N° 982 FSM 214/2002/TO1/1/2/1 C.D..

Y CONSIDERANDO:

I.

  1. Con fecha 20 de diciembre de 2002 este Tribunal condenó a J.C.D. a la pena de PRISION PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por estimarlo coautor material penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMAS, EL QUE CONCURRE MATERIALMENTE CON EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSÍA (artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 80 inciso segundo y 166, inciso segundo del Código Penal, 398, 399 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada con fecha 17/2/09.

    Al imponer esa sanción se valoró que “la ausencia de una escala temporal, que la ley establece para esta clase de delitos no permite valorar las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal…” (fs. 32)

    En el marco de esas actuaciones obtuvo el beneficio Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30579630#219307174#20181018165446870 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

    Causa N° 982 FSM 214/2002/TO1/1/2/1 de la libertad condicional el 23 de agosto de 2013 (cfr. fs. 49/51), beneficio éste que le fue revocado y puesto a disposición conjunta con estos estrados por el Tribunal en lo Criminal n° 3 de La Matanza por la comisión de un nuevo delito.

    El referido tribunal provincial condenó el día 10 de mayo de 2016 a J.C.D. a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS del proceso, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra; en los términos de los arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 55, 166 inc. 2do, párrafo segundo y 189 bis inciso 2do, cuarto párrafo del Código Penal (fs. 54/57).

  2. En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 26 de septiembre de 2017 corresponde que este Tribunal proceda a unificar las penas impuestas a J.C.D. (fs. 107).

    A tal fin se formó el presente legajo de unificación de penas, del que se corrió vista las partes (fs. 109).

    Luego de que el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal requirió la confección de un completo y detallado Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.L.E., SECRETARIO DE CAMARA #30579630#219307174#20181018165446870 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín

    Causa N° 982 FSM 214/2002/TO1/1/2/1 informe actualizado sobre el desempeño en el ámbito carcelario de D., desde que se revocó la libertad condicional oportunamente impuesta y hasta la fecha, que luce agregado a fs. 126, se expidió

    el F. en su dictamen de fs. 130/132.

    Allí destacó que en su momento había solicitado la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, teniendo en cuenta el cruel y atroz hecho juzgado, su tremenda gravedad y las circunstancias personales y medios de vida de los acusados.

    Luego hizo referencia a las pautas mensurativas de la pena valoradas por el tribunal provincial. En dicha sentencia se sostuvo que “en cuanto a los atenuantes y al igual que las partes, debo decir que no encuentro atenuante alguno que resulte en favor del mismo, n i tampoco así lo han planteado o discutido por aquellas.

    Por lo expuesto es que voto por la negativa”, en tanto que en relación a la concurrencia de agravantes, se dijo que “No resultó

    materia de discusión entre las partes los extremos vinculados con agravantes de la sanción a imponer, razón por la cual no corresponde su tratamiento”.

    Puntualizó, además, el Sr. Fiscal que del informe socio ambiental agregado a fs. 123 y del informe de vigilancia y Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: O.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.G.A., JUEZ DE CAMARA...

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