Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2018, expediente FSA 000124/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 124/2018/1/CA1 Salta, 12 de octubre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 124/2018/1/CA1 caratulada “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Z.H., JUNIOR ALBERTO", originaria del Juzgado Federal Nº 2 de Jujuy, y; RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de J.A. a fs. 28/30 en contra del auto de fecha 31 de julio de 2018, obrante a fs. 22/26 por el cual se le denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que las actuaciones principales se iniciaron el 22 de enero de 2018, a raíz de un procedimiento efectuado sobre la Ruta Nacional N° 9, km.1873, Departamento Humahuaca de la Provincia de Jujuy por personal de la Sección “Tres Cruces” de Gendarmería Nacional en un operativo público de prevención, oportunidad en la que detuvo al colectivo “B.”, dominio MPJ-116, que provenía de la ciudad de La Quiaca con destino a la Provincia de Jujuy.

Mientras se realizaba el control, el personal preventor advirtió que uno de las pasajeros -Junior A.Z.H.- no poseía ninguna documentación que avale su legal ingreso al país, evidenciando contradicciones a preguntas rutinarias, por lo que se procedió a la requisa de su equipaje constatándose que transportaba en la bodega una caja que contenía Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32207801#217791795#20181012132355437 un paquete de pre-mezcla para panqueques, un sachet de dulce de leche y una botella de extractos vegetales, todos con cocaína con un peso total de 2.136,08 gramos (cfr. acta de procedimiento de fs. 32/34).

3) Que para rechazar la solicitud del beneficio excarcelatorio el a quo tuvo en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho incriminado (transporte de estupefacientes, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), su escala penal -que no permitiría, en caso de recaer condena, que la pena sea condicional- y el grado de presunción de culpabilidad alcanzado en la instrucción, el tiempo de detención, la falta de arraigo en el país, como así también el avanzado estado de las actuaciones principales -vista al Fiscal Federal conforme lo previsto por el art. 346 del CPPN-.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa señaló que la resolución agravió a su asistido por cuanto recurre a una fundamentación aparente contraria a los principios de in dubio pro reo y favor rei y que no explicó los motivos por los cuales el derecho a la excarcelación de su pupilo constituyó una excepción a la regla que es la libertad.

Expresó que el resolutorio se basó en cuestiones de índole sustancialista, ajenas a la naturaleza cautelar de la medida adoptada y que el Instructor no aportó elementos objetivos de los cuales se infiera que su defendido podría obstaculizar la investigación o darse a la fuga.

Concluyó que el instructor valoró de manera errónea el arraigo demostrado.

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32207801#217791795#20181012132355437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 124/2018/1/CA1 Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada -a fs. 57- solicitó que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos en primera instancia y que se revoque la resolución apelada, disponiéndose la excarcelación de su asistido.

5) Que por su parte, el F. General S. no adhirió al recurso de la defensa (fs. 60/61 y vta.) y se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios y solicitando que se rechace el recurso interpuesto.

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. y la Dra.

M.I.C. dijeron:

1) Que en primer lugar, en relación a la arbitrariedad invocada -contrariamente a lo alegado por la defensa oficial del encartado- de la sola lectura del pronunciamiento surge que se encuentra fundado en modo suficiente, ya que el J. instructor arribó a su decisión exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el supuesto de que se admitiera el beneficio de excarcelación.

El requisito de la motivación de los actos jurisdiccionales se cumple siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran...

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