Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Octubre de 2018, expediente FSA 019451/2018/1

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 19451/2018/1 ta, 12 de octubre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa FSA 19451/2018/1/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE GARNICA, EMANUEL ANTONIO POR INFRACCIÓN LEY 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

  1. - Que en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 27/31 por la que se confirmó el auto de fs. 6/7 que denegó la excarcelación de Emanuel Antonio Garnica (art. 319 del CPPN), la Defensa Oficial interpuso recurso de casación (fs.

    32/43).

  2. - Que en su escrito, el impugnante manifestó que el recurso que interpone en tiempo y forma tiene procedencia legal por encontrarse reunidos los requisitos previstos en el art. 456 inc. 1°, 457 y 463 del CPPN.

    Al respecto, sostuvo que los motivos aducidos en la resolución que cuestiona tienen basamento exclusivo en la gravedad del delito imputado, por lo que entiende que se han aplicado erróneamente distintas normas legales, obviando derechos y principios fundamentales consagrados en nuestra Constitución Nacional.

    Asimismo, que el pronunciamiento de esta Cámara se encuentra viciado por defecto de falta de motivación, lo que convierte a dicha resolución en arbitraria e insanablemente nula, conforme lo dispuesto por los arts. 123, 456 inc. 2° y cctes. del CPPN.

    Por otro lado, manifestó que la decisión que impugna es equiparable a sentencia definitiva por cuanto resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, peticionando por ello la apertura de la vía casatoria.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #32048826#218733768#20181012140627960 1.- Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar sentado que el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

  3. - Que si bien la resolución objeto de agravio no reviste, en principio, dicho status, además de que se considera que...

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