Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2018, expediente FGR 029769/2018/1

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de excarcelación de FLORES, C. en autos ‘FLORES, C. por infracción Ley 23.737’” (Expte. N° FGR 29769/2018/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. El MPF dedujo el recurso de casación de fs.133/146 contra la resolución dictada por esta cámara a fs.118/121 que admitió el recurso del defensor oficial que asiste a C.F. y dispuso su excarcelación, bajo caución juratoria y demás obligaciones que la instancia de origen estimase corresponder.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo (ver fs.121vta. y 146), ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo la Fiscal subrogante que el pronunciamiento atacado resultaba equiparable, en sus efectos, a una sentencia definitiva (art.457, CPP).

    Reseñó en detalle los antecedentes de la causa, la resolución emitida por esta alzada y, en orden a la admisibilidad del remedio, afirmó que al concedérsele la Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32530252#218405651#20181011131342175 libertad al imputado se provocaban agravios a los intereses que ese MPF debía tutelar —contemplados en la ley 24.946 y N°27.148, reglamentarias del art.120 de la CN— de imposible reparación ulterior. Seguidamente se explayó en punto al concepto de sentencia definitiva y, en esa tarea, citó un dictamen del Procurador General emitido en autos “Z., A.M.A. s/ causa Nº10087”.

    En efecto, consideró que al concedérsele la libertad a F., aun cuando se había resuelto tiempo atrás su responsabilidad por el delito de “tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, si bien revocado por esta alzada y teniendo en cuenta lo posteriormente dispuesto por la CFCP, S.I., mediante sentencia N°902/18”, se provocaban agravios de imposible reparación a intereses que esa parte debía custodiar.

    Más adelante cuestionó la valoración realizada por esta cámara al resolver la admisión del recurso de la defensa de Flores -detenido nuevamente el 7 de septiembre de 2018 luego de que la CFCP admitiese el recurso de ese ministerio- en el entendimiento de que ello contrariaba las disposiciones legales contendidas en los arts.316, 317 y 319 del CPP y la doctrina sentada en el fallo plenario “D.B.”, que “determinan que corresponde mantener la prisión preventiva decretada”. Tras ello concluyó que la resolución en crisis “pone en jaque” (fs.139) al proceso penal que se venía instruyendo y de allí que el perjuicio que provocaba no podía ser enmendado...

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