Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 008305/2018/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8305/2018/1/CA1 sadas, a los 12 días del mes de octubre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

8305/2018/1/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “P.,

D. 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 12/13 y vlta. contra la decisión recaída a fs.

8/11 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia no

hizo lugar al planteo de nulidad del acta de procedimiento planteado

por la defensa de P..

2) Que al motivar su recurso, el interesado sostiene que resulta

interesante notar que en la resolución en crisis se hace referencia a

que “en los lugares de encarcelamiento son atendibles las razones que

impiden contar con personal ajenas al Servicio Penitenciario”,

argumento que a criterio del apelante carece de fuerza al advertir que

el día y hora del procedimiento en la institución carcelaria se estaba

usufructuando el horario de visitas, lo que permite afirmar que había

una concurrencia asidua de personas que a su vez imposibilita el uso

del recurso a las “razones atendibles” para hacer caso omiso a las

exigencias del art. 138 del CPPN (fs. 12 vlta.).

Por su parte, considera que respecto de los principios de

conservación y trascendencia a los que también se refiere la decisión,

resulta imprescindible destacar que el vicio del acto ha impedido

poner en resguardo el derecho de defensa y las garantías procesales de

su asistido, razón suficiente para repeler cualquier argumento que

pretenda enarbolar la “falta de agravio” como fundamento para

denegar el planteo de nulidad promovido (fs. 12 vlta./13).

Finalmente considera que, quitarle entidad suficiente a las

exigencias formales referidas a la convocatoria de testigos y el acta de

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32283902#218799883#20181012093231722 procedimiento, los cuales le otorgan su carácter auténtico a la prueba

y a toda la información que se incorporará a la causa, resulta

sobradamente grave en tanto que de trasladarse este mismo

pensamiento a otros casos en donde la pena impuesta sea la privación

de la libertad, constituye una cuestión de gravedad institucional (fs.

13).

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 17, fs. 18, fs. 19,

fs. 20/21, fs. 22...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR