Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Octubre de 2018, expediente FPO 008305/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 8305/2018/1/CA1 sadas, a los 12 días del mes de octubre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
8305/2018/1/CA1 Incidente de Nulidad en autos: “P.,
D. 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 12/13 y vlta. contra la decisión recaída a fs.
8/11 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia no
hizo lugar al planteo de nulidad del acta de procedimiento planteado
por la defensa de P..
2) Que al motivar su recurso, el interesado sostiene que resulta
interesante notar que en la resolución en crisis se hace referencia a
que “en los lugares de encarcelamiento son atendibles las razones que
impiden contar con personal ajenas al Servicio Penitenciario”,
argumento que a criterio del apelante carece de fuerza al advertir que
el día y hora del procedimiento en la institución carcelaria se estaba
usufructuando el horario de visitas, lo que permite afirmar que había
una concurrencia asidua de personas que a su vez imposibilita el uso
del recurso a las “razones atendibles” para hacer caso omiso a las
exigencias del art. 138 del CPPN (fs. 12 vlta.).
Por su parte, considera que respecto de los principios de
conservación y trascendencia a los que también se refiere la decisión,
resulta imprescindible destacar que el vicio del acto ha impedido
poner en resguardo el derecho de defensa y las garantías procesales de
su asistido, razón suficiente para repeler cualquier argumento que
pretenda enarbolar la “falta de agravio” como fundamento para
denegar el planteo de nulidad promovido (fs. 12 vlta./13).
Finalmente considera que, quitarle entidad suficiente a las
exigencias formales referidas a la convocatoria de testigos y el acta de
Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #32283902#218799883#20181012093231722 procedimiento, los cuales le otorgan su carácter auténtico a la prueba
y a toda la información que se incorporará a la causa, resulta
sobradamente grave en tanto que de trasladarse este mismo
pensamiento a otros casos en donde la pena impuesta sea la privación
de la libertad, constituye una cuestión de gravedad institucional (fs.
13).
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 17, fs. 18, fs. 19,
fs. 20/21, fs. 22...
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