Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Septiembre de 2018, expediente FSM 015569/2017/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 15569/2017/1/CA1 (12724), C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BALLESTERO , MARINA s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”, del Juzgado Federal de San Isidro n°1, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 11.644 S.M., 12 de septiembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de M.B., contra el auto que rechazó los planteos de inconstitucionalidad, nulidad y extinción de la acción penal articulados.

  2. El recurrente, entendió que la primera parte del artículo 19 de la ley 19.359 es inválida. Ello, toda vez que es una ley que no ha sido dictada conforme los procedimientos establecidos por la carta magna. Asimismo, destacó que no puede considerarse que ha sido ratificada, una vez reestablecido el orden democrático. En este sentido, consideró que su aplicación viola el principio de legalidad.

    Resaltó, que la ley 23.077 derogó ciertas leyes dictadas por el gobierno de facto, a la vez que ratificó otras, sin que la ley penal cambiaria estuviera incluida. Señaló, que esa norma modificó el plazo de prescripción de la acción penal en casos pasibles de pena de multa, al reformar el artículo 62 del Código Penal. Es decir, que la ley constitucional prevé que las acciones penales, para el caso de delitos con pena de multa, prescriben a los dos años, un lapso considerablemente menor al que contiene la norma de facto.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31043427#214451697#20180912120602501 En ese orden de ideas, entendió que es contrario al Art. 82 de la Constitución Nacional, interpretar que el Congreso a través de distintas decisiones legislativas convalidó el contenido del Régimen Penal Cambiario, ya que expresamente prohíbe la sanción tácita o ficta de las leyes.

    Afirmó, que debe negarse la ultractividad de la legislación de facto.

    También criticó haber considerado la sanción de la ley 24.144 y el decreto 480/1995 como argumento de convalidación, ya que esa ley no se refiere a la prescripción.

    A su vez, entendió que ese razonamiento violaría el Art. 99, Inc. 3° de la carta magna, ya que sería un acto del presidente democrático ratificando un acto legislativo del presidente de facto.

    En otro orden de ideas, se agravió del argumento acerca de que la CSJN se expidió sobre varios aspectos de la norma y sobre su constitucionalidad, ya que ese mismo Tribunal afirmó que la inconstitucionalidad de oficio sólo procede si no existe la posibilidad de una solución adecuada por otras razones. Entonces, resultando esa una facultad del Tribunal, no puede suponerse la validez de una norma cuando se pronunció

    sobre otros aspectos de ésta, disímiles a las aquí planteados.

    Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31043427#214451697#20180912120602501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 15569/2017/1/CA1 (12724), C.: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BALLESTERO , MARINA s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL”, del Juzgado Federal de San Isidro n°1, Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 11.644 Subsidiariamente y como segundo argumento, requirió

    se declare la inconstitucionalidad del citado artículo, por considerar que viola el principio de igualdad, de razonabilidad, justicia y proporcionalidad.

    Sobre este aspecto, entendió que el plazo de prescripción es sustancialmente mayor al contenido en el Código Penal, realizándose una distinción que no es...

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