Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Agosto de 2018, expediente FBB 009781/2017/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9781/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9781/2017/1/CA1 caratulado “Incidente de

nulidad... En autos: ‘FIGUEROA, L. S. p/Encubrimiento (art. 277),

Falsificación documentación automotor y uso de documento adulterado o falso (art.

296)’” proveniente del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 19/24 vta., contra la resolución de fs. sub

16/18 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

  1. La Sra. Jueza a cargo por subrogancia del Juzgado Federal de

    Santa Rosa declaró la nulidad del acta de secuestro de fs. sub 2 y de todas las

    actuaciones que resultaron su consecuencia (arts. 18 CN, 167 inc. 2, 168 y 172 del

    CPPN).

    Para así decidirlo, destacó en primer lugar que el vehículo no se

    hallaba en la vía pública al momento de su secuestro, sino que se encontraba en

    reparación dentro de un taller mecánico propiedad de un particular, por lo que no

    puede sostenerse que el procedimiento se enmarcó dentro de las previsiones del art.

    230 bis del CPPN.

    Valoró, asimismo, la circunstancia de que no se haya

    especificado en el acta qué acción en concreto había realizado F. para habilitar a

    los funcionarios policiales a realizar una requisa personal y un allanamiento sin orden

    judicial, y estimó que no se vislumbraba una situación de urgencia, ni se había

    demostrado las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente

    permitieran justificar la medida.

    Consideró inverosímil lo consignado en el informe de actuación

    policial de f. sub 1 en el que se expresó que el ingreso al taller fue autorizado por el

    propietario para “realizar el control de los vehículos que se hallaban allí”, pues ello se

    contraponía con lo relatado por el testigo civil y el imputado, quienes participaron del

    procedimiento y relataron que los agentes fueron directamente a revisar la camioneta

    secuestrada y se retiraron sin observar los demás automotores.

    También ponderó que tanto el testigo como el encartado

    mencionaron que los agentes policiales refirieron tener una orden de ingreso que no

    Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31405712#214249190#20180828104349960 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9781/2017/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 existía, y que la ausencia de reparo a su entrada frente a la lógica coacción que pudo

    haber generado la presencia de aquellos en el lugar, en modo alguno constituía una

    autorización suficiente que legitime su proceder.

    Concluyó así, que la prevención había montado un escenario de

    información falsa porque no se trató de un procedimiento de rutina, ni se halló

    sorpresivamente un vehículo con patentes adulteradas o pedido de secuestro, y ante la

    ausencia de una orden judicial e inobservancia de los recaudos señalados, entendió

    configurado un supuesto de nulidad de orden general (art. 167 inc. 2), por falta de

    intervención del juez en un acto susceptible de afectar garantías constitucionales.

  2. Contra tal decisión, a fs. sub 19/24 vta. interpuso recurso de

    apelación el representante del Ministerio Público Fiscal.

    USO OFICIAL En primer lugar, sostuvo que los oficiales consignaron

    expresamente el motivo de su presencia y que el propietario del taller aceptó su

    ingreso, por lo que no importó un allanamiento del domicilio en sentido estricto.

    Agregó que el consentimiento brindado fue expreso y

    comprobadamente anterior al ingreso de la policía, por lo que el argumento del a quo

    en cuanto a que habría existido alguna especie de “coacción” que haya podido influir

    en el consentimiento del dueño del taller, no debería prosperar.

    En tal sentido, citó jurisprudencia que reconoce la validez de un

    procedimiento similar, en el que se destaca que cuando el propio accionar del

    propietario del domicilio, despojado de vicios, posibilita la presencia de los agentes

    preventores en su ámbito privado, no resulta amparado por la cláusula del art. 18 de la

    ...

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