Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2018, expediente FRO 017358/2016/3/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17358/2016/3/1/CA3 Rosario, 23 de agosto de 2018.-

Visto, el expediente de la Sala “A” nº FRO 17358/2016/3/1/CA3 “N., M.G. s/ Recusación p/

Falsificación de Documentos públicos”, (originario de la Sala “B” de esta Cámara), del que resulta:

El Dr. C.A.Z., Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Nº 2, recusa a los vocales de la Sala “B” de esta cámara Dres. Elida

  1. Vidal, E.B. y J.G.T. (fs. 1/5).

    En la oportunidad prevista por el art. 61 del CPPN los jueces informaron que no incurrieron en la causal alegada (fs. 9, 10, 11 y 12). Fijada la audiencia prevista por la citada disposición legal el recusante se remitió al escrito de interposición en todos sus términos, pasando las actuaciones al acuerdo (fs. 26).

    Y considerando que:

    1. En breve síntesis, la defensa fundó el apartamiento de los jueces para intervenir en la apelación que ella dedujo contra el procesamiento del imputado dispuesto por el juez a quo, porque entiende que carecen de la llamada “imparcialidad objetiva” de acuerdo a los cánones establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del fallo “L.”. Argumenta que los magistrados recusados al revocar el sobreseimiento haciendo lugar a la apelación de la fiscalía, emitieron opinión respecto de la valoración probatoria de la causa, analizando la tipicidad objetiva y subjetiva, y también la conducta del imputado en función de la autoría. Entiende que la pretensión del nuevo recurso ya fue tratada y descartada por los jueces en cuestión que, por tal razón, se han formado un juicio que les impide en la actualidad intervenir en la impugnación del Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #32170753#214265690#20180823180741448 procesamiento con la imprescindible objetividad que exige la Constitución Nacional como requisito del debido proceso.

      Alega que en ese contexto la actuación de los magistrados se halla comprometida y configurada la causal de “temor de parcialidad”, conforme los lineamientos de los fallos de la CSJN “Llerena”, “Dieser” y “R.T.”.

      Sostiene que a partir del precedente “L.” nuestro máximo tribunal estableció un nuevo alcance de la garantía de que se trata modificando los perfiles del instituto, abandonando el criterio de la taxatividad de las causales, admitiendo una recusación basada en la que aquí se invoca, la que no está

      prevista expresamente en la ley (fs. 1/5).

    2. Inicialmente se aprecia que aunque la defensa ha recusado a los tres vocales que integran la sala “B” por haber dictado el pronunciamiento del 16 de marzo del 2018 que revocó el sobreseimiento del imputado, de la copia de dicha resolución extraída del sistema de gestión lex 100 surge que en ella no intervino el Dr. E.B., quien no votó de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 31 bis del CPPN (reformado por ley 27.384), razón por la cual la solicitud de apartamiento del mencionado vocal resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR