Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Agosto de 2018, expediente FRE 007711/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1
Resistencia, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 7711/2018/1/CA1, caratulado:
Incidente de Excarcelación en autos: Torres, A. por Infracción Ley
23.737
, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, del que; RESULTA:
1. Que a fs. 1/5 la Dra. C. –Defensora Pública Oficial en
representación de A. solicitó la excarcelación de su defendido.
A fs. 7 el F. dictaminó por el rechazo del beneficio
impetrado.
2. Que a fs. 8/9 vta. la Jueza Federal de Primera Instancia resolvió no hacer
lugar a la excarcelación requerida, por entender que existen peligros procesales, tales como
peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.
Para ello tuvo en cuenta que T. se encuentra imputado por “contrabando
de estupefacientes agravado por el número de partícipes
(art. 864 y 865 inc. a) de la Ley
22.415), en concurso ideal con “transporte de estupefacientes agravado por el número de
partícipes
(art. 5, inc. c) y art. 11, inc. c) de la Ley 23.737), en concurso real con “daños”
(art. 184, en función del art. 183 del Código Penal y “atentado y resistencia contra la
autoridad
(art. 237 del Código Penal), cuya escala penal conminada en abstracto impide
toda posibilidad de condena de ejecución condicional.
Asimismo, valoró el estado primigenio de la causa, señalando que aún no se
puede descartar la participación de otras personas en el hecho, circunstancias que le
permiten inferir que, de recuperar la libertad, el encartado podría sustraerse de la acción de
la justicia o bien entorpecer la investigación.
3. Que a fs. 13/14 vta. la Defensa técnica interpuso recurso de apelación
contra lo resuelto, considerando que no se analizaron las garantías constitucionales
fundamentales, ni el principio de inocencia de su defendido.
Asimismo, se agravia de que la Jueza a quo no haya valorado la posible
aplicación de medidas cautelares menos lesivas para su defendido, afectando así
arbitrariamente el principio antes mencionado.
4. A fs. 15 la Sra. Jueza Federal concede el recurso intentado, ordenando la
remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.
5. Arribados los autos, a fs. 28 se notifica a las partes su radicación,
obrando a fs. 30 el escrito de no adhesión al recurso por parte del Ministerio Público Fiscal.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, a fs. 32 se
decreta audiencia conforme el art. 454 CPPN, la cual se perfecciona en forma escrita con el
Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #31933825#213951559#20180821105746865 memorial presentado por el Defensor Público Oficial –fs. 33/35 vta., oportunidad en que
reitera y mantiene, en lo...
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