Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2018, expediente FRO 024286/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 9 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 24286/2018/1/CA1, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos ZWECHER, J.R. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. c)” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría A, de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 26/30 vta.) contra la resolución del 11/04/2018 (fs. 15/16), mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a J.R.Z. bajo caución real de $10.000 y el deber de comparecer mensualmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso (fs. 31), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 41). Recibidos en la Sala “B (fs. 44), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado (fs. 45), se designó audiencia para informar (fs.

47), se agregaron los memoriales presentados por las partes (fs. 50/51 –Fiscal U General- y fs. 52/61 –Defensor Público Oficial n° 2 en representación del imputado-), se labrándose el acta pertinente (fs. 65), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) A. interponer el recurso, el recurrente se agravió al considerar que de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal a la que accede este incidente y de la personalidad del imputado surge que resulta razonable presumir que intentará

    eludir la acción de la justicia. Afirmó que la gravedad del hecho que se le atribuye al encartado –tráfico de estupefacientes – supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. y por tanto, el riesgo de fuga se ve aumentado. Mencionó que la posibilidad de ser sometido a una pena de magnitud importante puede significar en el ánimo de la persona sujeta a juicio un motivo más que razonable para sospechar que Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31604449#212971769#20180809113219172 intentará sustraerse de la acción de la justicia. Citó jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Señaló la cantidad de droga encontrada en poder del imputado (1984,5 de marihuana) y la forma en que fue hallada (tres paquetes rectangulares y un trozo compacto); indicando que a su criterio luce razonable y ajustado a derecho el encarcelamiento preventivo del imputado, máxime aún si se tiene en cuenta la seriedad y gravedad del delito...

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