Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Agosto de 2018, expediente FTU 401377/2008/TO01/1

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Expte: 401377/2008 CAUSA: “Incidente Nº 1 - IMPUTADO: N.H., ÁNGEL Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO”

San Miguel de Tucumán, 08 de agosto de 2018.- MLM AUTOS Y VISTOS:

La solicitud de extinción de la acción penal incoada por la defensa de ÁNGEL N.H. y O.N.H. y el pedido de declaración de rebeldía y orden de captura introducido por el señor F. General, y CONSIDERANDO:

I) Que por intermedio de la presentación que rola a fs.

02/10, la defensa de Á.N.H. y O.N.H., interpone excepción de falta de acción penal, solicitando el sobreseimiento de sus pupilos por aplicación de los arts. 64 inc. C de la Ley 25871, 76 bis, ter y quater del Código Penal, 336 inc. 1° y 337 del CPPN. Luego de hacer un resumen de las actuaciones de la causa, indica que sus defendidos se encuentran en su país de origen desde hace más de 6 años y por lo que resultaría absurdo, luego del tiempo transcurrido, hacer regresa a sus asistidos a los fines de esperar la resolución de expulsión. Agrega que conforme la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio, podría aplicarse la suspensión del juicio a prueba. Sostiene que atento lo normado por el art. 64 inc. C de la ley 25871, la ejecución del extrañamiento reemplaza la suspensión del Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: DRA. M.A.N., PRESIDENTA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #27343572#212847816#20180808114511028 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN juicio a prueba, por lo que la acción penal, según su criterio, se encuentra extinguida al encontrarse ambos en su país de origen. Cita doctrina.

II) Corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal, en el dictamen de fs. 43/44, sostiene que si bien es cierto que los incidentistas están procesados sin prisión preventiva y que se informó a Migraciones que no interesaba su detención, también es cierto que desde la puesta en libertad no han comparecido a juicio. Señala que tampoco hay constancia del cumplimiento del comparendo ante las autoridades consulares argentinas en Lima, Perú. Por todo ello, dadas las imputaciones que recaen sobre O. y Á.N.H. y las características de los hechos investigados, no corresponde hacer lugar a lo solicitado...

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