Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Julio de 2018, expediente FTU 036149/2017/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

36149/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: F.R. , L.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 24/25; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2018 (fs. 21/23), la cual en lo pertinente dispone: “

I) NO HACER LUGAR al pedido de excarcelación solicitado por la defensa del imputado L.W.F.R., en virtud de lo considerado, y de conformidad a lo prescripto por los artículos 316, 317 inciso 1° y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

II) NO HACER LUGAR a la aplicación subsidiaria de medidas alternativas de detención solicitada por la defensa de L.W.F.R.”, apela la defensa técnica de L.W.F.R..

A fs. 30/31 el Ministerio Público Fiscal manifiesta no adherir al recurso interpuesto.

Contra dicho decisorio, la defensa interpone recurso de apelación a fs. 24/25, expresando agravios por escrito a fs.

33/39.

En primer lugar, manifiesta que el magistrado de instrucción resolvió rechazar el pedido excarcelatorio sin brindar una idónea fundamentación –conforme art. 123 CPPN- al no tener en cuenta el carácter excepcional de la prisión preventiva.

Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31085388#211823505#20180727112657824 36149/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: F.R. , L.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por otra parte, agrega que no surge de la resolución en crisis ninguna valoración que haga referencia a la situación personal, familiar y laboral de su defendido.

En este sentido, advierte que no se consideró que F.R. sea un albañil de nacionalidad boliviana, padre de un niño y sostén económico de su familia.

Pone de relieve que a partir de la injustificada requisa que dio lugar a su detención, tanto su esposa como su hijo han visto agravada su situación de vulnerabilidad al verse privados de la ayuda económica que él proveía.

Entiende que la sentencia en crisis carece de la debida fundamentación que bajo pena de nulidad exige el artículo 123 del código ritual.

Agrega que tampoco se explicó en qué se basa para sostener que el encartado F.R. podría eludir la acción de la justicia, cuando la defensa ya ha demostrado que el nombrado tiene arraigo en Bolivia y que, en razón del “Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en asuntos penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, sería sencillo controlarlo.

Además, entiende la defensa que de la lectura de la sentencia en crisis se desprende claramente que la misma viola el principio de presunción de inocencia y el derecho de permanecer Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #31085388#211823505#20180727112657824 36149/2017 Incidente Nº 1 - IMPUTADO: F.R. , L.W. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN en libertad durante el proceso...

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