Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Julio de 2018, expediente FMP 091006954/2006/TO01/1

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091006954/2006/TO01/1-19-04-19.PT1 M. delP., julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el presente incidente nro. 91006954/2006/TO1/1 caratulado “BURGOS, S.G.S.. de Suspensión de Juicio a Prueba”, de trámite ante esta Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme resolución de este Tribunal de fecha 13 de junio de 2017, glosada a fs.

    106/109 del presente, en orden a la aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, se prescindió de la persecución penal pública y se suspendió la realización del juicio, en orden al delito de estafa mediante expendio de moneda estadounidense falsa reiterada en tres oportunidades en concurso ideal, previsto y penado por los arts. 172, 282 y 285 del C.P., que se imputa a S.G.B. en estas actuaciones, por el lapso de 1 (un) año.

    Asimismo, se ordenó que durante ese lapso, el nombrado cumpliera con las prescripciones del art. 27 bis inc. 1 del C.P., y comparecer ante el Juzgado Federal mas cercano a su domicilio bajo la modalidad que establezca el Sr. Juez de Ejecución Penal.-

  2. Que a fs. 111, el Sr. Juez de Ejecución Penal, dispuso que el causante en autos comparezca en forma semestrales por ante este Tribunal.-

  3. Que de las constancias obrantes en la presente (vfs. 115, 122/123, 126/127, 137/138), surge que el causante en autos ha cumplido con Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #19467464#211871896#20180730102312291 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA E.P.- FMP 091006954/2006/TO01/1-19-04-19.PT1 las prescripciones del art. 27 bis inc. 1 del C.P., y con los comparendos semestrales dispuestos a su respecto.

    Asimismo conforme el informe del Registro Nacional de Reincidencia (vfs. 131/136) se establece que el encartado no ha cometido delito durante el lapso por el cual se le suspendiere el juicio prueba a su respecto.-

  4. Que en abono al criterio de la Sala IV Cámara Nacional de Casación Penal, con referencia a la suspensión de juicio a prueba ha resuelto que “corresponde al juez de ejecución decidir sobre el cumplimiento de todas las condiciones, imposiciones o instrucciones impuestas y, cuando las considere satisfechas, clausurar el procedimiento dictando el correspondiente auto de sobreseimiento y firme que sea, efectuar...

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