Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA, 20 de Julio de 2018, expediente CFP 009179/2015/1/CFC001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA DE FERIA CFP 9179/2015/1/CFC1 REGISTRO N° 57/18 Buenos Aires, 20 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 23/30 vta.

por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a D.C.I., en la presente causa CFP 9179/2015/1/CFC1.

  1. Que con fecha 22 de junio de 2018, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de D.C.I. (fs. 20/21).

  2. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 33/vta.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin Fecha de firma: 20/07/2018 Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #32010956#211650745#20180720114725311 efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de D.C.I..

    Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs.

    Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo.

    Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión respecto del nombrado (quien se encuentra imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art.

    5, inc. “c” de la ley 23.737-) que registra una condena de tres años de prisión de ejecución condicional por...

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