Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 17 de Julio de 2018, expediente CFP 002698/2018/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2698/2018/1/CA2 CCCF – Sala 2 CFP 2698/2018/1/CA2 “R, R J M s/ excarcelación”.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 10 Buenos Aires, 17 de julio de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación glosado a fs. 29/32vta. de esta incidencia, interpuesto por el Dr. G.K., contra el auto de fs. 26/27 del mismo legajo, en cuanto no hace lugar a la excarcelación de R J M R.

II- En líneas generales, los agravios se orientan a demostrar que en derredor de su asistido no se verifican riesgos procesales que habiliten la restricción ambulatoria impuesta.

III- A criterio del Tribunal, los extremos considerados por el instructor resultan suficientes para tener por reunidos los elementos que obstan a la libertad peticionada, de conformidad con las pautas valorativas contenidas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

Es que, en punto al arraigo, corresponde aclarar que no obstante los intentos realizados por el instructor, ninguna de las direcciones indicadas por el encartado pudo ser debidamente constatada.

En primer lugar, en ocasión de su detención en el marco del primer hecho ocurrido el 19 de febrero de 2018 (c.n.° 2723/2018 acumulada a la presente) brindó como lugar de residencia la Casa 1 5, Manzana 25 de la “villa 21-24”. Dos intentos de constatación dieron resultado negativo, siendo que, en el segundo y contando con más datos aportados en su declaración indagatoria, se hizo saber que ni él ni la persona que, según sus dichos, lo albergaría (N J) eran conocidos de la zona (v. fs 43, 57, 74, 86/7 y 107 del ppal.).

En el evento acaecido el 25 de febrero del corriente año, refirió vivir en la Casa 25, M. 26 del mismo barrio, siendo que no residiría ni sería vecino de ese lugar según surge del acta correspondiente (v. fs. 2vta. del ppal y fs. 7 del LIP).

Fecha de firma: 17/07/2018 Alta en sistema: 18/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31298912#211617162#20180717131634351 Tampoco pudieron constatarse los domicilios aportados a fs.

118 -Casa 26, Manzana 26- y fs.172 -Casa 25, Manzana 25- ambos del mismo asentamiento (v. fs. 127 y 173 del principal).

Por otro lado, ha de valorarse que R. no ha cumplido -en más de una oportunidad- las reglas que le fueran fijadas por la jurisdicción (v. fs...

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