Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Julio de 2018, expediente CFP 010573/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10573/2018/1/CA1 Sala

  1. CFP 10.573/2018/1/CA1 “M.S., R. s/excarcelación”

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 2.

    Buenos Aires, 16 de julio de 2018.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 8/12 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.E.K., contra la decisión de fs. 4/6 vta. por la no se hizo lugar a la excarcelación de R.M.S. bajo ningún tipo de caución.

    En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos y luego de señalar su disconformidad con la calificación legal fijada al hecho que se enrostra a su asistido, sostuvo la defensa que no se hallan acreditados los riesgos procesales que justifiquen tal solución, peticionando en definitiva su revocatoria.

  3. Conforme surge de los autos principales (v. fs. 49/55) el día 5 del corriente mes y año la Sra. Juez de grado dictó el auto de procesamiento del nombrado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. ‘c’ de la Ley 23.737) convirtiendo en prisión preventiva su detención (cfr. punto

  4. y II.).

    Analizada la cuestión, encontramos que la amenaza de pena que se cierne sobre el imputado impide superar las previsiones a las que se refiere el art. 317 inciso 1° en función del art. 316 del código de forma, constituyendo un dato relevante sobre el riesgo procesal inherente a su situación (v. en esta línea, causas n° 27.501 “L.”, rta. 29.12.08, reg. n°

    29.376; n° 27.594 “L.C.”, rta. 23.3.09, reg. n° 29.654 y n°

    27.740 “Cullari”, rta. 1.4.09, reg. n° 29.705, entre otras)”.

    Además, y no obstante lo aducido en contrario por su asistencia corresponde señalar a los fines previstos por el art. 319 del código de forma, siguiendo así los parámetros fijados por la C.F.C.P. en el plenario “D.B.”, que el encausado no suministró un domicilio constatable ni un lugar de tareas donde pueda ser ubicado, a la vez que señaló residir solo sin hacer mención a lazo familiar alguno en el país (v. fs.

    Fecha de firma: 16/07/2018 Alta en sistema: 17/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por...

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