Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Junio de 2018, expediente CPE 001545/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 1545/2016/1/CA1 Poder Judicial de la Nación Incidente de acogimiento a la ley 27.260 en causa N° CPE 1545/2016, caratulada: “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. sobre infracción ley 24.769”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8. Causa N°.CPE 1545/2016/1/CA1.

Orden N° 28.059. Sala “B”.

Buenos Aires, de junio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de H.H.G.R. y de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. a fs. 70/74 vta. de este incidente contra los puntos I y II de la resolución obrante a fs. 57/63 del mismo legajo, por los cuales se dispuso “

  1. NO HACER LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 54 de la ley 27.260…

    II.-NO HACER LUGAR A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 24.769…”.

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.C.M.R.A.

    a fs. 75/82 vta. del presente incidente contra el punto I de la resolución obrante a fs. 57/63 del presente.

    Los memoriales obrantes a fs. 92/96 y 97/103 del presente, por los cuales la defensa de H.H.G.R. y de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. y la defensa de R.C.M.R.A., respectivamente, informaron en la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se investiga la omisión presunta de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso, de los montos percibidos respecto del Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos con destino al exterior -previsto por el art. 24 inc. “b” de la ley 25.997 (Ley Nacional de Turismo)- por los periodos fiscales enero de 2015 a agosto de 2015 y de octubre de 2015 a la primera quincena de octubre de 2016 por parte de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA).

      Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30352348#208614825#20180619095414942 CPE 1545/2016/1/CA1 Poder Judicial de la Nación Los hechos mencionados se imputaron a R.C.M.R.A. en carácter personal -por el periodo comprendido entre enero de 2015 a agosto de 2015- y a H.H.G.R. en carácter personal -por el periodo de octubre de 2015 a la primera quincena de octubre de 2016- y en representación del contribuyente CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. -por el periodo enero de 2015 a agosto de 2015 y octubre de 2015 a la primera quincena de octubre de 2016-.

      Por los hechos mencionados, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados por el párrafo anterior por considerarlos coautores del delito previsto por el art. 6 de la ley 24.769, resolución que no se encuentra firme por haber sido apelada por las defensas de aquéllos (confr. fs.

      530/545, 554/557 vta. y 558/569 de los autos principales).

    2. ) Que, por la presentación obrante a fs. 18/23 vta. del presente, la defensa de R.C.M.R.A. solicitó que se declare extinguida la acción penal en los términos de la ley 27.260, con relación a los hechos relativos a los períodos fiscales de enero a agosto de 2015, ambos inclusive, y la suspensión del proceso pues “…teniendo en consideración que el capital adeudado… fue pagado íntegramente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260, entendemos que resulta de aplicación el beneficio de extinción de la acción por aplicación del artículo 54 de la mencionada ley, de conformidad con el artículo 18 de la Resolución General 3920 de la AFIP…”.

      Por la presentación obrante a fs. 28/31 de este incidente, la defensa de H.H.G.R. y de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. adhirió a los planteos efectuados por la defensa de R.A. y solicitó que se declare la extinción de la acción penal por aplicación de la ley 27.260 “…respecto de la totalidad de los hechos imputados a mis defendidos…” y por aplicación del artículo 16 de la ley 24.769 respecto de los períodos de mayo a octubre de 2016 pues CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. “…regularizó su situación en forma espontánea y voluntaria, sin necesidad de ser intimada o advertida por parte del ente recaudador o de la justicia”.

    3. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez de la instancia Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30352348#208614825#20180619095414942 CPE 1545/2016/1/CA1 Poder Judicial de la Nación anterior resolvió no hacer lugar a los planteos recordados por el considerando anterior.

      En sustento de la decisión recurrida, expresó que los beneficios establecidos por el art. 54 de la ley 27.260 no resultarían aplicables al caso pues “…el impuesto previsto en el art. 24 inciso “b” de la ley 25.997, no se encuentra incluido dentro de las previsiones establecidas por el art. 52 de la ley 27.260 y su reglamentación…” y que “…De la cronología de los hechos acontecidos… surge claramente que la firma CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS S.A. canceló sus obligaciones tributarias posteriormente a la inspección que realizara el Ministerio de Turismo en su domicilio y después de haber tomado el debido conocimiento de los cargos efectuados y de la deuda determinada por el organismo fiscalizador, dándose por descartado el criterio de espontaneidad requerido…” por el art. 16 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735).

    4. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de H. H.

      G. R. y de CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. se agravió por estimar que, sin perjuicio de lo previsto por el art. 52 de la ley 27.260, “…los restantes ‘tributos’ que no están vinculados directamente con los fiscalizados por la A.F.I.P., también se encuentran comprendidos de manera tácita en dicha normativa…” y que, sostener lo contrario, implicaría una violación al principio de igualdad previsto por el art. 16 de la Constitución Nacional.

      Con relación a la aplicación del art. 16 de la ley 24.769, sostuvo que por la inspección realizada en el mes de agosto de 2016 sólo se efectuaron observaciones respecto de lo debido en los períodos enero a julio de 2016 y que la resolución recurrida “…No evaluó los períodos correspondientes al mes de agosto, septiembre y octubre del 2016, que no fueron objeto de observación en la inspección mencionada y que fueron cancelados antes de conocer de la existencia de la denuncia…” (se prescinde del resaltado y subrayado del original).

    5. ) Que, por su parte, la defensa de R.C.M.R.A. se agravió de la resolución recurrida por estimar que, el “…criterio literal y restrictivo de lo dispuesto por la Ley 27.260… atenta contra el espíritu de la misma y consagra Fecha de firma: 22/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30352348#208614825#20180619095414942 CPE 1545/2016/1/CA1 Poder Judicial de la Nación una manifiesta iniquidad, frente a aquellos contribuyentes que cumplieron con sus obligaciones tributarias ante otros organismos de recaudación antes de su sanción…” y que aquella interpretación implicaría una violación al principio de igualdad (art. 16 de la C.N.).

      Asimismo, sostuvo que, no obstante lo previsto por la ley 27.260, en virtud de lo establecido por el art. 18 de la Resolución General 3920 A.F.I.P., reglamentaria de aquélla, resultaría procedente la extinción de la acción penal en el caso del Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos al exterior pues se habrían cancelado las deudas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 y, por el artículo aludido, se establecería como único requisito de procedencia “…que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación…”, el cual se encontraría cumplido.

      Por otra parte, se agravió por estimar que “…todos los períodos correspondientes al año 2015 fueron regularizados de manera espontánea, y que no hubo inspección iniciada, ni denuncia presentada en cuanto a estos períodos” (se prescinde del resaltado y subrayado del original).

    6. ) Que, con relación a la apropiación indebida del Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos con destino al exterior por los períodos fiscales 05/15, 08/15, 10/15, 12/15, 04/16, 05/16, 08/16, 09/16 y 10/16 a cuyo ingreso se encontraba obligada CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. este Tribunal se ha expedido en otro incidente correspondiente al mismo legajo principal al que corresponde el presente.

      En efecto, por el punto II del pronunciamiento del Reg. CPE 1545/2016/6/CA2, res. del 12/06/2018, Reg. Interno N° 415/2018 de esta Sala “B”, se dispuso, en cuanto interesa, sobreseer parcialmente a R.C.M.R.A. con relación a la apropiación indebida del Impuesto sobre el valor de los pasajes aéreos con destino al exterior...

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