Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CALCINA NAVIA, ALFREDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha19 Junio 2018
Número de expedienteFSA 024540/2017/1/CA001
Número de registro209410575

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 24540/2017/1/CA1 Salta, 19 de junio de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 24540/2017/1/CA1 caratulada: “Incidente de Excarcelación en autos “C.N., A. por Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy N° 2, y RESULTANDO:

1) Que se eleva el incidente de referencia a este Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.C.N. en contra del auto de fs. 6/10 por el cual se denegó el beneficio de excarcelación solicitado.

2.1) Que las actuaciones principales se iniciaron el día 11/12/17 en oportunidad en que personal de la Sección “Chalicán”, de Gendarmería Nacional que realizaba un operativo público de prevención sobre Ruta Nacional N° 34 -km.1212- a la altura de la localidad homónima, departamento L. de la Provincia de Jujuy, revisó a los ocupantes de un vehículo “remis” –

marca Volkswagen Bora-Dominio JVT 938, proveniente de Orán con destino a esta ciudad de Salta, conducido por H.M.C., en el que viajaban cuatro pasajeros.

Durante el control físico y documentológico efectuado por el personal interviniente se le solicitó al imputado A.C.N. que ingresara al recinto de guardia, donde se constató que en el interior de un bolso color bordó marca “Nike”

que el mismo cargaba, llevaba oculto entre sus prendas de vestir Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31603934#209410575#20180619092627909 siete (7) paquetes que contenían 7.533 gramos de cocaína, por lo que se ordenó su detención.

2.2) Que por auto de fecha 27/12/2017 se dispuso su procesamiento por considerarlo autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc.

c

de la Ley 23.737) convirtiendo en prisión preventiva su detención, resolución que se encuentra firme; encontrándose concluida la instrucción y elevada la causa al Tribunal de Juicio (cfr. constancia extraída del Sistema Lex).

2.3) Que al denegarle el beneficio el a quo, ponderó las previsiones de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN, lo dispuesto por el art. 26 del C.P. y los criterios sentados por los fallos de la CFCP “D.B.” –plenario- y “G.N.M.” –Sala

III- relativos a la posibilidad de valorar, en orden a dichas normas, la severidad de la pena conminada en abstracto respecto del delito endilgado; la gravedad de los hechos concretos del proceso y el grado de presunción de culpabilidad del encartado en cuestiones que, como la presente, involucran la restricción de la libertad ambulatoria.

Evaluó asimismo la carencia de domicilio del imputado en el territorio argentino, considerando que el fijado por la defensa de C.N. en el Consulado Boliviano (fs.2) no aseguraba debidamente su comparecencia en la oportunidad en que pudiera requerirse, presumiendo con ello que podría entorpecer el proceso.

Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31603934#209410575#20180619092627909 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 24540/2017/1/CA1 Estimó además que podría sustraerse al accionar de la justicia intentando regresar a su país de origen al no tener un lugar donde residir en Argentina ni vínculos estables que le impidan hacerlo.

3) Que al interponer su recurso, la Defensa Oficial del imputado señaló que el auto en crisis resulta arbitrario por fundamentación aparente, tornándose irrazonable e inmotivado.

Alegó que el Instructor basó la denegatoria en la gravedad de la pena correspondiente al delito imputado y en su condición de extranjero, lo que resulta insuficiente para descartar la posibilidad de permanecer en libertad durante el proceso, sin aportar elementos objetivos que avalen la ficción de fuga.

Sostuvo que se vulneró los principios de inocencia, razonabilidad y excepcionalidad de la medida cautelar, sin apuntar en qué circunstancias se funda la presunción de entorpecimiento de la investigación.

Peticionó la aplicación del fallo “M.R.” de la CFCP Sala I –Expte. N°FSA 16420/2014/1/CFC1, res. del 10/4/15- en cuanto revocó la decisión adoptada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta y reenvió la causa para un nuevo análisis conforme los criterios allí sentados, solicitando que, en orden a tales parámetros se revoque la decisión del a quo y se ordene la inmediata libertad de su pupilo fijándose, en su caso, obligaciones o pautas conductuales o algún tipo de caución que asegure la sujeción del encartado al proceso.

Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31603934#209410575#20180619092627909 Ante esta Alzada, la Defensa pidió que se tenga por fundado el recurso con lo expuesto a fs. 11/13 y sostuvo que toda vez que sólo resulta necesario fijar un domicilio para ser notificado de las novedades de la causa, con las previsiones del art.

333 del CPPN, se le imponga a su pupilo, a tales fines, la obligación de concurrir a la Embajada o Consulado Argentino de manera periódica.

5) Que el F. General S. en su informe dictaminó que el recurso debe ser rechazado y en consecuencia, confirmarse la resolución que denegó el pedido de excarcelación.

CONSIDERANDO:

La Dra. M.I.C. y el Dr.

G.F.E., dijeron:

1) Que contrariamente a lo señalado por la defensa, de la sola lectura del auto apelado surge que se encuentra suficientemente fundado ya que el J.I. arribó a su decisión exponiendo los motivos que lo llevaron a considerar la existencia de riesgos procesales para el supuesto en el que...

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